D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240501-7)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Academia de las Artes Escénicas de España, para la realización conjunta de la Gala de Entrega de la II Edición de los “Premios Talía”, a celebrar el 22 de abril de 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 103

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MAYO DE 2024

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impresos, medios electrónicos o audiovisuales, menciones en medios de comunicación y,
en general, en todo el material publicitario relacionado con el evento.
5. La Academia hará constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, reconociéndole como coorganizador de los Premios en todos los elementos promocionales de los
Premios, tanto en el Photocall correspondiente a la Alfombra Roja, como en los comunicados de prensa y el resto de los elementos promocionales que se realicen, tanto el día de la
Gala, como en el resto de los eventos de promoción de los Premios como: invitaciones, presentaciones proyectadas el día de la gala para el público asistente, displays, selección de nominados, artistas asistentes, y presentación de la edición de los Premios.
6. la Academia se compromete a remitir a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, 25 invitaciones individuales, de uso libre para la Comunidad de Madrid. La Comunidad comunicará a la Academia la lista de invitados que debe situar en el espacio reservado para “Protocolo”, pudiendo ser alteradas estas condiciones conforme a las medidas de
seguridad que puedan adoptarse en el momento de celebración de la Gala.
7. La Academia se compromete a informar a la Comunidad de Madrid del calendario de acciones previstas para que esta institución pueda determinar, con suficiente antelación, la presencia de sus representantes.
8. La Academia remitirá, tras la celebración de la referida edición, un informe de valoración de impacto, así como de la exposición publicitaria de la Comunidad de Madrid en
relación con los “Premios Talía”.
9. La Academia generará, a través de las noticias obtenidas en los medios de comunicación una repercusión en impacto comunicativo superior al económico tanto para la marca “Premios Talía” como para la Comunidad de Madrid.
Tercera
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
1. Para la realización de la referida Gala de la II Edición de los “Premios Talía”, la
Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas
de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, aportará a la Academia un importe máximo de doscientos mil euros (200.000 euros) destinados a financiar los gastos de ejecución
de la edición del evento.
2. Coordinar con la Academia la imagen y de las campañas de promoción, de prensa y de los actos institucionales, así como en la confección de la convocatoria y de la programación de la Gala.
3. Organizar el protocolo relativo a la presencia en el evento de los representantes
institucionales de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
La aportación destinada a financiar los gastos derivados de la realización de la gala, correspondientes a logística, contrataciones artísticas, técnicas y actividades similares, a cargo
de la Comunidad de Madrid de la II Edición de los “Premios Talía”, se imputará al subconcepto 28000 (Promoción de las Artes Escénicas y de la Música) del programa 334A (Promoción y Difusión Cultural) del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.
El abono se efectuará en un único pago, con posterioridad a la realización de la actividad, de conformidad con la autorización de la Dirección General de Política Financiera y
Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 18 de marzo de 2024.
Con carácter previo, se deberá presentar una memoria justificativa de los gastos en relación de las actividades a realizar según las obligaciones de la Academia señaladas en la
cláusula segunda y conforme al desglose del presupuesto entregado por la Academia y reflejado en la memoria económica del proyecto de convenio. Esta memoria constará de las
facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se entienden incluidos los gastos de
personal y de funcionamiento necesarios para la realización de las actividades. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos. La documentación justificativa de las
actividades señalada deberá ser entregada antes del 1 de diciembre de 2024.

BOCM-20240501-7

Financiación y forma de pago