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Convenio –  Convenio de 13 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid para la prestación del servicio de representación procesal en el ejercicio 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 103

Tercera
1. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, abonará al ICPM, con carácter trimestral, la parte correspondiente a dicho período del importe
total de la subvención concedida, tal y como recoge la cláusula quinta de este convenio.
2. Para la tramitación del pago será necesario que el ICPM, como beneficiario de la
subvención, justifique previamente el cumplimiento de los compromisos adquiridos, según
lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 10.1) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Se consideran gastos subvencionables los gastos corrientes de gestión, organización y funcionamiento necesarios para la ejecución de las actuaciones sujetas al presente
convenio y que estén directamente relacionados con la prestación del SRP, así como los
gastos de personal relacionados con la preparación o ejecución de dichas actuaciones. No
podrán incluirse como gastos subvencionables en la justificación a que se hace mención en
esta cláusula, los relativos a los edificios en los que se encuentren ubicados los SRP cuya
titularidad o arrendamiento le correspondan a la Comunidad de Madrid y, por tanto, sean
financiados por esta con cargo a otros conceptos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de cada ejercicio.
4. La justificación de los gastos y de las actividades objeto de este convenio deberá
efectuarse a lo largo del mes siguiente al trimestre natural de que se trate, salvo el último
trimestre del año que habrá de justificarse antes del 15 de diciembre de 2024. Para ello, el
ICPM deberá presentar a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la
Administración de Justicia la documentación que se relaciona a continuación:
a) Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos y pagos por la prestación del SRP, detallando:
— Identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, en
su caso, fecha de pago.
— Concepto a que corresponde.
A esta relación deberá adjuntarse fotocopia de cada una de las facturas o documentos.
A estos efectos, será responsabilidad del ICPM de protección de datos de carácter
personal.
b) Documentos acreditativos del pago de las facturas y de los gastos derivados de la
actividad.
c) Informe justificativo de las actividades realizadas en desarrollo y ejecución del
presente convenio.
d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
5. En el supuesto de gastos de personal, se aportará la documentación que se indica
en cada caso:
a) Personal con contrato laboral: nóminas, recibo de Liquidación de Cotizaciones y
RNT, indicando el porcentaje de jornada del trabajador/a asignada al SRP.
b) Procuradores prestadores del SRP no vinculados con contrato laboral: estos tienen
que haber sido expresamente seleccionados por el ICPM en la convocatoria realizada al efecto e incluidos en la relación definitiva resultante de la misma, debiendo aportar los siguientes documentos:
— Relación de procuradores seleccionados en la última convocatoria vigente
realizada para la prestación de los Servicios de Representación Procesal y
acreditación de la publicidad de la misma.
— Recibo firmado por el/la perceptor/a que incluya número de recibo, nombre,
apellidos, NIF-NIE, fecha, retención de IRPF, e IVA, si procede.
c) Personal con arrendamiento de servicios directamente relacionados con las actividades subvencionadas: recibo firmado por el/la perceptor/a que incluya número de
recibo, nombre, apellidos, NIF-NIE, fecha, retención de IRPF, e IVA, si procede.

BOCM-20240501-2

Forma de pago, justificación y liquidación