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Convenio –  Convenio de 13 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid para la prestación del servicio de representación procesal en el ejercicio 2024
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B.O.C.M. Núm. 103

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MAYO DE 2024

los procuradores y que estos no puedan atender y velar por el correcto funcionamiento del servicio.
g) Realizar todas aquellas acciones complementarias necesarias para una adecuada
información y difusión del SRP, como la elaboración de guías, diccionarios y
otros materiales divulgativos, especialmente los dirigidos a colectivos que requieran una atención específica, señalando su carácter gratuito. Asimismo, todas las
actividades de difusión de las actuaciones objeto de este convenio serán presentadas previamente a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia),
quien dará su visto bueno a las mismas.
h) Incluir en todas las actuaciones realizadas al amparo de este convenio y financiadas con cargo a la subvención objeto del mismo el logotipo de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local (Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia), así como el resto de elementos que constituyen su imagen institucional, que serán proporcionados por la
propia consejería.
i) Justificar el cumplimiento de la realización de la actividad objeto del presente
convenio, a cuyo efecto, deberá remitir, con carácter trimestral, un informe sobre
las condiciones de prestación del SRP en los términos establecidos en este convenio, que incluirá datos estadísticos desagregados por sexo y tipología de consulta
por cada uno de los SRP recogidos en el apartado a) de esta cláusula, el número
de quejas recibidas, así como el porcentaje de personas atendidas que finalmente
hayan sido derivadas a solicitar el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
j) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de
la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores, según establece el artículo 14.1.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El ICPM, como beneficiario de la subvención, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con
la Comunidad de Madrid, salvo que estas estén debidamente garantizadas, ni tener
deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Todo ello de
acuerdo con el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid y con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden 2532/1998,
de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de
acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de
la Comunidad de Madrid. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), la citada
acreditación será exigible también con anterioridad a la suscripción del presente
convenio.
b) Comunicar a la Comunidad de Madrid toda variación de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional. Estos supuestos podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
c) No encontrarse incursa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta condición deberá acreditarse antes de la firma del presente convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la LGS,
dado que dicha obligación viene referida a la condición de beneficiario.
d) Cualquier otra obligación contemplada en la mencionada Ley 38/2003, General de
Subvenciones, en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid antes citada, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

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