D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240501-2)
Convenio –  Convenio de 13 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid para la prestación del servicio de representación procesal en el ejercicio 2024
8 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 103

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MAYO DE 2024

Pág. 9

6. A efectos de lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/20013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el ICPM podrá subcontratar hasta el 95 % de la actividad
subvencionada con procuradores ejercientes pertenecientes a dicho colegio, de acuerdo con
las convocatorias y procedimientos de selección que este tiene establecidos.
7. En ningún caso el importe de esta subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
8. Dicha subvención no será incompatible con la percepción de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, públicos o privados, o de sus socios. No obstante, de conformidad con lo
dispuesto en artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
9. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación
de la subvención otorgada.
Cuarta
Reintegros
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y el correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, en los supuestos recogidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Quinta
Financiación específica para el año 2024
1. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia,
como compensación y para auxiliar las cargas económico-financieras por la gestión del
SRP que el ICPM presta a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio conforme a la cláusula primera del mismo, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, abonará a la misma, previa justificación, en el ejercicio
económico correspondiente al año 2024, la cantidad máxima de ciento ochenta mil euros
(180.000 euros), que en concepto de subvención figura asignada a favor de dicho Colegio
de Procuradores en la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2024.
2. Dicho importe se imputará con cargo al Subconcepto 44507 al Colegio de Procuradores: Servicio de Representación Procesal, del Programa 112B de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
Sexta
1. Creación y composición: se creará una Comisión de Seguimiento del presente
convenio compuesta por los siguientes miembros:
— Presidencia: le corresponderá al titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia o persona en la que este delegue.
— 2 vocales: una persona designada por parte de la Dirección General de Recursos
Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia y otra persona por parte
del ICPM.
— Secretaría: estará ocupada por un/a funcionario/a de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.

BOCM-20240501-2

Comisión de Seguimiento