Tres Cantos (BOCM-20240430-81)
Urbanismo. Plan parcial
83 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

Pág. 309

La vía ferroviaria tiene un gran viaducto de 97 m de longitud para salvar la orografía del
terreno, coincidiendo con la parte central de la UE-5, cuya altura libre desde la parte inferior
del viaducto al nivel del suelo es mayor a seis metros de altura y cuatro vanos, de los cuales
los dos vanos centrales son de 23 metros de luz y con los dos vanos extremos de 18 metros y
además tiene tres apoyos de 1,50 m de ancho, que permitirá cruzar sin ningún tipo de afección con el Vial Público Parte 1 por debajo de dicho viaducto.
Los nuevos viales de la ordenación pormenorizada sirven también de acceso a la vía
para las labores de mantenimiento de sus instalaciones o posibles incidencias y deben encontrarse en todo momento libres de obstáculos.
Se cumple la legislación vigente Ley 38/2015, de 29 de septiembre; Real Decreto 2.387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario,
y Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, normativa sectorial con rango de normas materiales de ordenación directamente aplicables al planeamiento.
En la tramitación del Plan Parcial de Reforma Interior se ha obtenido informe favorable de ADIF al respecto.
Ver Anexo 2. Tramitación Plan Parcial de Reforma Interior UE-5.
Ver Anexo 6. Documento aprobación definitiva de la delimitación de los ámbitos,
Zona de Ordenación ZO-10 y Unidad de Ejecución UE-5 del Área Homogénea 4.4.
Ver Plano O.7. Afecciones sectoriales. REE, DPH, ADIF, AARQ y AAC. Escala1:2.000.

Afección al dominio público de las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid:
El documento de aprobación definitiva de la delimitación de los ámbitos, Zona de Ordenación ZO-10 y Unidad de Ejecución UE-5 del Área Homogénea 4.4, es respetado por
este Plan Parcial de Reforma Interior y deja fuera del ámbito el dominio público de las vías
pecuarias Colada de las Huelgas del Arroyo Tejada y Vereda y Descansadero del Acederal,
luego no se produce afección alguna en la ordenación pormenorizada propuesta.
En la tramitación del Plan Parcial de Reforma Interior se ha obtenido informe favorable del Área de Vías Pecuarias.
Ver Anexo 2. Tramitación Plan Parcial de Reforma Interior UE-5.
Ver Anexo 6. Documento aprobación definitiva de la delimitación de los ámbitos,
Zona de Ordenación ZO-10 y Unidad de Ejecución UE-5 del Área Homogénea 4.4.

BOCM-20240430-81

Afección Patrimonio Histórico:
La ordenación propuesta no genera afección en materia de Patrimonio Histórico. Para
tener seguridad, se realizará un control arqueológico de los movimientos de tierras durante
la ejecución de obras, cumpliendo la prescripción realizada en el Informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid y las aclaraciones a la
resolución del 15 de febrero de 2016, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de octubre de 2021, en el que se indica:
— Zona AD-1 de la ZO-10.
Al tratarse del área nuclear del yacimiento El Barranco se clasificará como zona
verde, en la que no se llevará ningún tipo de actuación de proyecto e informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Histórico.
— En el resto de la Zona de Ordenación ZO-10 y de la Unidad de Ejecución UE-5
Área Homogénea 4.4, se llevara a cabo un control arqueológico de los movimientos de tierra durante la realización de obras.
En la zona situada más al oeste de la Unidad de Ejecución se ha señalado una línea de
afección arqueológica que marca una posible delimitación del yacimiento El Barranco, en
la que se presupone la presencia de restos correspondientes al mismo.
En la tramitación del Plan Parcial de Reforma Interior se ha obtenido informe favorable de la Subdirección General Patrimonio histórico.
Ver Anexo 2. Tramitación Plan Parcial de Reforma Interior UE-5.
Ver Plano I.5.3. Plano número 6. Zona de sondeos arqueológicos. Escala 1:2.000.
Ver Anexo 6. Documento aprobación definitiva de la delimitación de los ámbitos,
Zona de Ordenación ZO-10 y Unidad de Ejecución UE-5 del Área Homogénea 4.4.
Ver Anexo 8. Informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, con aclaraciones a la Resolución de 15 de febrero de 2016. Publicado en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de octubre de 2021.