Tres Cantos (BOCM-20240430-81)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 102

Afección Redes Eléctricas:
En la Ordenación pormenorizada las afecciones de la Redes Eléctricas de Iberdrola desaparecen con la eliminación de la línea eléctrica aérea existente de 66.000 voltios y 1.320 metros de longitud, que entra por la linde norte del ámbito y que en la actualidad no tiene uso
y también se desmontan sus correspondientes torres. También desaparece la línea aérea
existente de 20.000 voltios que entra por la parte noreste del ámbito.
Para enterrar la línea de 66.000 voltios actual, se sustituye la torre eléctrica existente
situada en la parcela de borde de Infraestructuras y Servicios Públicos (SP) por una nueva
torre eléctrica que permita pasar la línea de aérea a enterrada. Posteriormente por canalizaciones enterradas discurre por la parcela mencionada SP hasta el Vial Público Parte 2 y por
este último hasta la Subestación Eléctrica de Iberdrola-Arakal-UE-5, situada en el interior
de la gran Parcela número 10, pero con entrada independiente desde el vial público.
La línea de 20.000 voltios, se entierra desde la Torre exterior al ámbito, situada junto
al linde este y por canalizaciones enterradas por el Vial Público Parte 3 de movilidad sostenible y por el Vial Público Parte 1 y Parte 2, llegará también hasta la Subestación Eléctrica de Iberdrola-Arakal-UE-5, situada en el interior de la Parcela número 10.
La Ordenación pormenorizada respeta la línea subterránea de 220 kV La Cereal-Tres
Cantos de Red Eléctrica Española existente, manteniendo su trazado con quiebros y más o
menos paralelo y cercano a la vía de servicio de la M-607. Para evitar cargas de servidumbres en las parcela pública de equipamiento social y en la parcela pública para espacio libre de uso público parque público y en la parcela de cesión, donde se localiza el 10 por 100 del
aprovechamiento lucrativo, se ha realizado un levantamiento topográfico que localiza la línea mencionada y se ha creado el Vial Público Parte 3 de movilidad sostenible en el terreno
delimitado entre el límite este del ámbito y una línea paralela situada a 3 metros de la línea
subterránea de 220 kV que cumplen con las condiciones establecidas en los reglamentos de
aplicación y el Real Decreto 1955/2000.
Ver Plano O.7. Afecciones sectoriales. REE, DPH, ADIF, AARQ y AAC. Escala 1:2.000.
Afección redes de gas existentes:
Se modifica el trazado soterrado del gasoducto de Acero 20“, cuya titularidad es de la
empresa Nedgia-Grupo Naturgy. Al llegar el gasoducto a la linde norte se desplaza por la
parcela de Infraestructuras y Servicios Públicos (SP) hasta el Vial Público Parte 2. Posteriormente por el Vial Público Parte 1 y el Vial Público Parte 4 de movilidad sostenible, hasta volver a conectar con la tubería existente de 20” situada en el vértice sureste de la UE-5.
En la tramitación del Plan Parcial de Reforma Interior se solicitará el correspondiente informe del ente responsable de este gasoducto, no obstante toda afección y restitución de dicho
gasoducto deberá cumplir con las condiciones establecidas en los reglamentos de aplicación vigentes, Real Decreto 919/2006 y 984/2015, y Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.
De igual manera será retranqueado bajo las calzadas viarias, un conducto existente de
la empresa Carburos Metálicos de 4” que suministraba antiguamente gas nitrógeno a las antiguas instalaciones de BP Solar hoy sin uso, situadas en la ZO-10.
Dominio público existente carretera M-607 y líneas de afecciones:
La ordenación pormenorizada del ámbito linda por el este con la línea de dominio público definida por el Proyecto de Construcción del Tercer Carril en la carretera M-607 tramo:
Tres Cantos a M-609 Colmenar Viejo) y tenida en cuenta en el Proyecto de la Delimitación
de la Zona ZO-10 y de la Unidad de Ejecución UE-5. Además tiene en cuenta la línea de dominio público que delimita el antiguo acceso al Área Homogénea y que penetra en el ámbito
hasta chocarse con la línea del AVE.
La ordenación pormenorizada del ámbito de la UE-5, define como Red Supramunicipal de Infraestructuras de Comunicaciones (DPC), el entrante para el antiguo acceso desde
la vía de servicio de la carretera M-607 al Área Homogénea, hoy sin uso y que se sustituyó
por otro acceso que realizó ADIF, que está situado en el Zona ZO-10. Esta dotación pública existente en el interior del ámbito no genera aprovechamientos.
Se intentará en el futuro que este espacio de 5.289,74 m2 sin utilización posible por la
red de carreteras por chocarse con la Línea del AVE, se pueda permitir con la pertinente
autorización, la continuidad al menos de la red de movilidad sostenible.
La ordenación pormenorizada tiene en cuenta la línea del límite de protección, según
artículo 31 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid

BOCM-20240430-81

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