Tres Cantos (BOCM-20240430-81)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

Pág. 311

Es normativa de aplicación la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo. En materia de accesos será de aplicación la Orden de 23 de mayo de 2019, de la Consejería de
Transportes, Movilidad e Infraestructuras, por la que se derogan los títulos I a IV de la Orden de 3 de abril de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 29/1993, de 11 de marzo, Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid en materia de accesos a la red
de carreteras de la Comunidad de Madrid”.
En la tramitación del Plan Parcial de Reforma Interior se ha obtenido informe previo
de la Dirección General de Carreras de la Comunidad Madrid.
Ver Anexo 2. Tramitación Plan Parcial de Reforma Interior UE-5.
Ver Plano O.6. Afecciones sectoriales. Carretera M-607 (DPC). Escala 1:2.000.
Dominios públicos hidráulicos existentes y líneas de afecciones:
La ordenación pormenorizada del ámbito de la UE-5 respeta los dominios públicos hidráulicos señalados por la Confederación Hidrográfica del Tajo y se aporta los estudios hidrológicos correspondientes:
— Tramo Barranco La Cereal: se ha definido una superficie de 4.033,13 m2 como
Dominio Público Hidráulico (DPH) existente. Esta dotación existente no genera
aprovechamientos.
— Tramo Arroyo Innominado: se ha definido una superficie de 2.963,33 m2 como
Dominio Público Hidráulico (DPH) existente. Esta dotación existente no genera
aprovechamientos.
Quedan señalados desde el límite del Dominio Público Hidráulico la zona de servidumbre (5 metros).
Respecto de los cauces de dominio privado se tendrá en cuenta el texto refundido de
la Ley de Aguas.
En la tramitación del Plan Parcial de Reforma Interior se ha obtenido informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Ver Anexo 2. Tramitación plan parcial de reforma interior UE-5.
Ver Plano O.7. Afecciones sectoriales. REE, DPH, ADIF, AARQ y AAC. Escala 1:2.000.
Ver Plano I-12. Plano dominios públicos hidráulicos existentes y líneas de afecciones.
Escala 1:2.000.
Afecciones aeronáuticas:
Las parcelas resultantes de la ordenación pormenorizada de la Unidad de Ejecución
UE-5 se encuentra afectada por las servidumbre aeronáuticas del helipuerto militar de Colmenar Viejo (Madrid), sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y operaciones de aeronaves, establecidas mediante el Real Decreto 1186/1989, de 29 de septiembre (“Boletín
Oficial del Estado” número 237, de 3 de octubre de 1989.
En la normativa urbanística de este Plan Parcial de Reforma interior se recogen las indicaciones realizadas por el Ministerio de Defensa.
Ver Anexo 2. Tramitación Plan Parcial de Reforma Interior UE-5.

La ordenación propuesta en el Plan Parcial de Reforma Interior, cumple y desarrolla
de manera pormenorizada las determinaciones de ordenación fijadas en las Fichas Urbanísticas del Suelo Urbano no consolidado de la Unidad de Ejecución UE-5.
La ordenación propuesta en este Plan Parcial de Reforma de Interior, es singular porque
debe tener en cuenta las características especiales que posee el terreno: ser un suelo urbano no
consolidado de borde, y por ser necesario realizar una transición a los suelos especialmente
protegidos del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.
1.7.1. Objetivos para la ordenación del ámbito.
Los objetivos principales son los descritos en la ficha:
— Flexibilizar, mediante Convenio Urbanístico, otra forma de instalación, manteniendo la edificabilidad admitida y los usos globales productivo y/o terciario.
Y también los siguientes:
— Completar la urbanización del área posibilitando la implantación de usos contemplados en la Ordenanza 6. Actividad Económica Grado 4.

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1.7. Descripción de la ordenación propuesta