Tres Cantos (BOCM-20240430-81)
Urbanismo. Plan parcial
83 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 382
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 102
En relación a las restituciones de los primeros tramos de los arroyos innominados descritos, tras analizar las soluciones planteadas, así como la cartografía y la fotografía aérea disponible, se concluye que las actuaciones propuestas para dichos tramos suponen la alteración
del trazado de los cauces. En este sentido, se informa que de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 ter, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, como criterio general no será
autorizable la realización de cubrimientos de los cauces ni la alteración de su trazado.
Esta consideración ha sido recogida en el epígrafe 6.2.1.3. Medidas para la protección
de las aguas superficiales y subterráneas del presente DAE, así como en el Capítulo 7. Medidas de protección ambiental y medidas de la Red Natura 2000 del Bloque III. Normativa,
del Plan Parcial de Reforma Interior.
Cabe destacar que en la documentación aportada no se incluyen las características de
las actuaciones planteadas aportando únicamente una sección transversal del nuevo cauce
propuesto. Por todo ello, deben tenerse en cuenta las implicaciones que conlleva que uno
de los arroyos afectados se trate de un cauce de Dominio Público Hidráulico, el cual tiene
esa condición por razón de su naturaleza, que deriva de sus características intrínsecas, por
reunir los requisitos establecidos en la legislación de aguas, concretamente en el artículo 4
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y conserva los principios de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad, por lo que no puede ser objeto de apropiación
ni de aprovechamiento urbanístico.
Como se ha indicado, el estudio E-8. Estudio hidrológico, recoge la delimitación del
Dominio Público de dichos cauces, reconociéndose dicha naturaleza y por tanto no siendo
susceptible de generar aprovechamiento urbanístico.
Respecto a los cauces de dominio privado, de acuerdo con el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Aguas, el dominio privado de estos cauces no autoriza para hacer en ellos
labores ni construir obras que puedan hacer variar el curso natural de las aguas o alterar su
calidad en perjuicio del interés público o de tercero, o cuya destrucción por la fuerza de las
avenidas pueda ocasionar daños a personas o cosas.
Asimismo, en el desarrollo de la ordenación propuesta, se informa que deberá tenerse
en cuenta que cuando un cauce de dominio privado sea cruzado por una infraestructura pública, éste pasará a considerarse como de domino público.
Respecto a los cauces privados, tal y como se recoge en el epígrafe 1.6.3. Ordenación
propuesta en relación con las afecciones del Bloque III. Normativa, y epígrafe 6.1.2. Medidas para la protección del medio hidrológico del presente DAE, se tendrá en cuenta el texto refundido de la Ley de Aguas.
Con respecto a la instalación de la EDAR propuesta:
Según la propuesta la EDAR se ubicará en el extremo suroeste de los terrenos de la UE-5,
en unas coordenadas aproximadas UTM (ETRS 89-Huso 30) X = 438.010; Y = 4.495.080,
lo que la sitúa en la zona de policía del arroyo de Tejada, con una diferencia de cota de 24 m
respecto al cauce, y fuera de zona inundable. El vertido de dicha EDAR se realizará al arroyo Tejada, en un punto ubicado aproximadamente en las siguientes coordenadas UTM
(ETRS 89-Huso 30) X = 437.920 y X = 4.495.015 (m). En este punto no afecta a la zona de
servidumbre de dicho cauce.
La solución de depuración planteada consistente en una EDAR compacta enterrada
compuesta por 8 equipos de oxidación total en paralelo para una población de 7.083 habitantes-equivalentes, no se considera una solución óptima que permita garantizar los rendimientos de depuración necesarios para el cumplimiento de los Valores Límite de Emisión
en el vertido exigidos por este Organismo de cuenca en el vertido al Dominio Público Hidráulico, así como para dar garantía de una correcta explotación y mantenimiento.
La EDAR que se proyecte, deberá ser suficiente para dar servicio a los desarrollos urbanísticos previstos en la cuenca oeste delimitada por la carretera M-607, garantizándose unos
rendimientos de depuración adecuados para que las características de emisión del vertido permitan la consecución del buen estado de las aguas, de acuerdo con los objetivos ambientales
y las normas de calidad ambiental previstos en el Plan Hidrológico de la Demarcación y en
las restantes disposiciones legales de aplicación.
Se atenderá a las indicaciones de Confederación Hidrográfica del Tajo en relación con
la autorización de vertidos a cauce público: Condicionantes, procedimiento de la autorización, cumplimiento de las normas de calidad del vertido y objetivos ambientales.
En relación con la posibilidad de construcción de una planta compacta de reutilización de aguas para el riego de zonas verdes urbanas, son usos establecidos en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre de 2007, por el que se establece el régimen jurídico de
la reutilización de las aguas depuradas. Por tanto, para llevarse a acabo deberá solicitarse
BOCM-20240430-81
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 102
En relación a las restituciones de los primeros tramos de los arroyos innominados descritos, tras analizar las soluciones planteadas, así como la cartografía y la fotografía aérea disponible, se concluye que las actuaciones propuestas para dichos tramos suponen la alteración
del trazado de los cauces. En este sentido, se informa que de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 ter, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, como criterio general no será
autorizable la realización de cubrimientos de los cauces ni la alteración de su trazado.
Esta consideración ha sido recogida en el epígrafe 6.2.1.3. Medidas para la protección
de las aguas superficiales y subterráneas del presente DAE, así como en el Capítulo 7. Medidas de protección ambiental y medidas de la Red Natura 2000 del Bloque III. Normativa,
del Plan Parcial de Reforma Interior.
Cabe destacar que en la documentación aportada no se incluyen las características de
las actuaciones planteadas aportando únicamente una sección transversal del nuevo cauce
propuesto. Por todo ello, deben tenerse en cuenta las implicaciones que conlleva que uno
de los arroyos afectados se trate de un cauce de Dominio Público Hidráulico, el cual tiene
esa condición por razón de su naturaleza, que deriva de sus características intrínsecas, por
reunir los requisitos establecidos en la legislación de aguas, concretamente en el artículo 4
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y conserva los principios de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad, por lo que no puede ser objeto de apropiación
ni de aprovechamiento urbanístico.
Como se ha indicado, el estudio E-8. Estudio hidrológico, recoge la delimitación del
Dominio Público de dichos cauces, reconociéndose dicha naturaleza y por tanto no siendo
susceptible de generar aprovechamiento urbanístico.
Respecto a los cauces de dominio privado, de acuerdo con el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Aguas, el dominio privado de estos cauces no autoriza para hacer en ellos
labores ni construir obras que puedan hacer variar el curso natural de las aguas o alterar su
calidad en perjuicio del interés público o de tercero, o cuya destrucción por la fuerza de las
avenidas pueda ocasionar daños a personas o cosas.
Asimismo, en el desarrollo de la ordenación propuesta, se informa que deberá tenerse
en cuenta que cuando un cauce de dominio privado sea cruzado por una infraestructura pública, éste pasará a considerarse como de domino público.
Respecto a los cauces privados, tal y como se recoge en el epígrafe 1.6.3. Ordenación
propuesta en relación con las afecciones del Bloque III. Normativa, y epígrafe 6.1.2. Medidas para la protección del medio hidrológico del presente DAE, se tendrá en cuenta el texto refundido de la Ley de Aguas.
Con respecto a la instalación de la EDAR propuesta:
Según la propuesta la EDAR se ubicará en el extremo suroeste de los terrenos de la UE-5,
en unas coordenadas aproximadas UTM (ETRS 89-Huso 30) X = 438.010; Y = 4.495.080,
lo que la sitúa en la zona de policía del arroyo de Tejada, con una diferencia de cota de 24 m
respecto al cauce, y fuera de zona inundable. El vertido de dicha EDAR se realizará al arroyo Tejada, en un punto ubicado aproximadamente en las siguientes coordenadas UTM
(ETRS 89-Huso 30) X = 437.920 y X = 4.495.015 (m). En este punto no afecta a la zona de
servidumbre de dicho cauce.
La solución de depuración planteada consistente en una EDAR compacta enterrada
compuesta por 8 equipos de oxidación total en paralelo para una población de 7.083 habitantes-equivalentes, no se considera una solución óptima que permita garantizar los rendimientos de depuración necesarios para el cumplimiento de los Valores Límite de Emisión
en el vertido exigidos por este Organismo de cuenca en el vertido al Dominio Público Hidráulico, así como para dar garantía de una correcta explotación y mantenimiento.
La EDAR que se proyecte, deberá ser suficiente para dar servicio a los desarrollos urbanísticos previstos en la cuenca oeste delimitada por la carretera M-607, garantizándose unos
rendimientos de depuración adecuados para que las características de emisión del vertido permitan la consecución del buen estado de las aguas, de acuerdo con los objetivos ambientales
y las normas de calidad ambiental previstos en el Plan Hidrológico de la Demarcación y en
las restantes disposiciones legales de aplicación.
Se atenderá a las indicaciones de Confederación Hidrográfica del Tajo en relación con
la autorización de vertidos a cauce público: Condicionantes, procedimiento de la autorización, cumplimiento de las normas de calidad del vertido y objetivos ambientales.
En relación con la posibilidad de construcción de una planta compacta de reutilización de aguas para el riego de zonas verdes urbanas, son usos establecidos en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre de 2007, por el que se establece el régimen jurídico de
la reutilización de las aguas depuradas. Por tanto, para llevarse a acabo deberá solicitarse
BOCM-20240430-81
BOCM