Tres Cantos (BOCM-20240430-81)
Urbanismo. Plan parcial
<< 82 << Página 82
Página 83 Pág. 83
-
83 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

Pág. 383

la correspondiente autorización complementaria a la autorización de vertido, presentando
la documentación definida en el artículo 8 del citado Real Decreto.
Estas determinaciones han sido recogidas en el epígrafe 6.2.1.3. Medidas para la protección de las aguas superficiales y subterráneas del presente Documento Ambiental Estratégico, así como en el Capítulo 7. Medidas de protección ambiental y medidas de la Red
Natura 2000 del Volumen 2. Normativa urbanística, del Bloque III. Documento normativa.
4.1.8. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.
Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, la Planificación y Gestión Urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias
para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.
En este sentido, el futuro desarrollo del Plan deberá considerar en la fase de proyecto
actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
La mitigación y adaptación al cambio climático han sido dos de los aspectos de mayor
consideración en la definición de medidas ambientales incorporadas al Plan Parcial de Reforma Interior de la UE-5. En este sentido, en el epígrafe 6.2.1.1. Medidas para la mitigación
y adaptación al cambio climático del presente DAE se recogen 20 Medidas a adoptar por el
proyecto de urbanización. Además, en el epígrafe 6.2.2.2. Medidas para la mitigación y adaptación al cambio climático se incluyen más de 30 medidas a adoptar por los proyectos de edificación relacionadas con la eficiencia energética, arquitectura bioclimática y ahorro de agua.
Todas ellas se han trasladado al habiéndose trasladado al Capítulo 7. Medidas de protección ambiental y medidas de la Red Natura 2000 del Volumen 2. Normativa urbanística, del Bloque III. Documento normativa.
4.1.9. Medidas de protección ambiental y protección de la Red Natura 2000.
En el documento urbanístico se instrumentará un capítulo específico relativo a “Medidas Generales de Protección del Medio Ambiente” donde se asegurará el cumplimiento de
las medidas de carácter general y específicas propuestas en el capítulo 6 del Documento
Ambiental Estratégico (DAE) presentado (medidas para la protección de la vegetación, de
la fauna y para la integridad del espacio Red Natura 2000), y las consideraciones recogidas
en el presente informe.
Todo ello ha quedado incorporado en el Capítulo 7. Medidas de protección ambiental
y medidas de la Red Natura 2000 del Volumen 2. Normativa urbanística, del Bloque III.
Documento normativa.
4.1.10. Vigilancia ambiental.
Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental,
el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de
la aplicación o ejecución del Plan.
A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento
de dicho informe.
Esta condición se ha recogido en el punto 6.3.1. Medidas de carácter general del presente DAE, habiéndose trasladado al Capítulo 7. Medidas de protección ambiental y medidas de
la Red Natura 2000 del Volumen 2. Normativa urbanística, del Bloque III. Documento normativa.
4.2. Respecto a las condiciones incluidas en este informe.
Los condicionantes impuestos en el presente informe se deberán reflejar con carácter
previo, en la formulación del Plan Parcial de Reforma Interior de la UE-5 donde proceda y
en particular, de manera conveniente, en la normativa urbanística propia del documento,
Planos de Ordenación y Estudio Económico del mismo.
Este Plan Parcial de Reforma Interior cumple con los condicionantes impuestos por el
informe de Evaluación Ambiental Estratégico emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía circular de 6 de septiembre de 2023, publicado en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de octubre de 2023.
Tres Cantos, a 15 de abril de 2024.—La cuarta teniente de alcalde, María del Mar
Sánchez Chico de Guzmán.
(02/5.805/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240430-81

BOCM