Tres Cantos (BOCM-20240430-81)
Urbanismo. Plan parcial
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B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

Todas estas medidas se han recogido en el epígrafe 6.2.1.2. Medidas de protección acústica del presente DAE, habiéndose trasladado al Capítulo 7. Medidas de protección ambiental
y medidas de la Red Natura 2000 del Volumen 2. Normativa urbanística, del Bloque III. Documento normativa.
Además, se ha realizado el Plano O.8. Análisis Acústico.
4.1.6. Calidad de los suelos.
De acuerdo con lo informado por el Área de Planificación y Gestión de residuos, de
conformidad con las recomendaciones señaladas en el Estudio de Caracterización presentado, y a la vista de las acumulaciones detectadas de tierras, probablemente provenientes de
las obras de urbanización y edificación del entorno del ámbito, se deberá, una vez comiencen los trabajos de urbanización del emplazamiento, supervisar los movimientos de tierra
durante la ejecución de la urbanización para garantizar la naturaleza inerte de los materiales así como la posible existencia de residuos.
En caso de encontrarse residuos peligrosos y/o no peligrosos, éstos serán caracterizados mediante métodos adecuados (inspección visual, organolépticos, analíticos in-situ, o en
laboratorio) debiéndose llevar a cabo la correspondiente investigación a efectos de determinar si existe afección a la calidad de los suelos.
En cuanto a la gestión de los residuos, se llevará a cabo de acuerdo con los criterios fijados en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, acreditándose todo ello mediante la documentación exigida en dicha norma y
en sus disposiciones de desarrollo.
Todas estas medidas se han recogido en el epígrafe 6.3.4. Suelos del presente DAE,
habiéndose trasladado al Capítulo 7. Medidas de protección ambiental y medidas de la Red
Natura 2000 del Volumen 2. Normativa urbanística, del Bloque III. Documento normativa.
4.1.7. Protección de cauces.
Se atenderá a las consideraciones y condiciones del informe de Confederación Hidrográfica del Tajo de 26 de junio de 2023, del que a continuación se extraen aquellos puntos
estimados de mayor interés.
En relación a la valoración de la demanialidad de los cauces presentes en el ámbito de
la UE-5, se infiere que posiblemente durante la ejecución de la carretera M-607 y las vías
de ferrocarril del AVE se modificara la configuración de los terrenos afectando al comportamiento de las escorrentías.
Es importante reseñar que, a pesar de que las actuaciones ejecutadas en la cuenca de
aportación hacen variar el régimen de caudales, tanto en cantidad como en periodicidad, no
suponen en sí mismo la pérdida de naturalidad de las corrientes, ya que la gestión de las
aguas pluviales de las infraestructuras que afectan a la cuenca de aportación lo que hacen
es desviar y modificar los caudales que las atraviesan, para finalmente incorporarlas a los
cauces naturales del entorno.
No obstante lo anterior, aunque la cabecera de cuenca se haya modificado y los caudales generados sean de escasa entidad y en algunas cartografías no aparezcan los cauces
grafiados por completo, sí se evidencia que los terrenos siguen manteniendo la morfología
y funcionalidad de los cauces y deben considerarse como tal.
Dada la afección a cauces existentes en la zona, se deberán adaptar las determinaciones del desarrollo urbanístico a los siguientes condicionantes:
El arroyo 2 se considera como Dominio Público Hidráulico, ya que éste atraviesa una
vía pecuaria de dominio público y las vías de ferrocarril del AVE, por lo que, en contra de
la justificación que se realiza en la documentación aportada, no discurre únicamente por
fincas de dominio particular (ver imagen número 2 del punto 2.2. Descripción del ámbito”).
Por su parte, el barranco la Cereal, a partir del análisis de las fotografías aéreas y de
las evidencias geológicas junto la autorización de vertido de pluviales otorgada por este Organismo, se considera asimismo como cauce de Dominio Público Hidráulico.
Los arroyos denominados arroyo 1 y arroyo 3 se consideran de domino privado, dado
que desde su origen hasta su confluencia con el arroyo 2 discurren únicamente por fincas
de dominio particular.
El estudio E-8. Estudio hidrológico, recoge la delimitación del Dominio Público de dichos cauces, reconociéndose dicha naturaleza y por tanto no siendo susceptible de generar
aprovechamiento urbanístico.
Respecto a los cauces privados, tal y como se recoge en el epígrafe 1.6.3. Ordenación
propuesta en relación con las afecciones del Bloque III. Normativa, y epígrafe 6.1.2. Medidas para la protección del medio hidrológico del presente DAE, se tendrá en cuenta el texto refundido de la Ley de Aguas.

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BOCM-20240430-81

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