Tres Cantos (BOCM-20240430-81)
Urbanismo. Plan parcial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 102

En el estudio de arbolado realizado se ha estimado un número de 3.058 ejemplares
afectados de distintas especies sobre los que será necesaria la aplicación de la citada Ley
del Arbolado Urbano.
Además se deberán tener en cuenta las consideraciones a adoptar en relación al trasplante de arbolado y compensaciones por tala indicadas en el capítulo 6 del estudio de arbolado.
La necesidad de dar cumplimiento a la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y
Fomento del Arbolado Urbano, se recoge en el epígrafe 6.2.1.4. Medidas para la protección
de la vegetación del presente DAE y se ha trasladado al Capítulo 7. Medidas de protección
ambiental y medidas de la Red Natura 2000 del Volumen 2. Normativa urbanística, del Bloque III. Documento normativa.
4.1.3. Seguridad y Emergencias.
Se deberá incorporar al documento del Plan Parcial de Reforma Interior:
— La Adenda-Estudio de Seguridad y Emergencias de 27 de octubre de 2022, en la
que se da respuesta al informe emitido por la Dirección General de Seguridad y
Protección Civil de 21 de julio de 2022.
— Las medidas sobre seguridad en caso de incendios, en aplicación del CTE DB-SI,
sobre el ancho de los viales y la distribución de hidrantes, de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Emergencias el 1 de agosto de 2022.
Se ha incorporado la Adenda de Seguridad y Emergencias del 27 de Octubre de 2022, en
el E-7 Estudio de Seguridad y Emergencias y se han ampliado la calzada de los viales
en 25 cm por sentido y se han colocado los hidrantes necesario, Ver planos de ordenación
del Volumen 3 y Planos de Esquemas de Infraestructuras Indicativos del Volumen 4 del
Bloque III. Documentación normativa.
4.1.4. Cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestiónde las
infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.
Debido a que el Plan Parcial de Reforma Interior plantea dos alternativas para la depuración de las aguas residuales del ámbito, 1. Conexión a la EDAR de Tres Cantos y 2. Depuración en un sistema compacto privado.
En el caso de que se decida conectar a la EDAR de Tres Cantos, para informe en cumplimiento del artículo 7 del Decreto 170/1978, se deberá enviar una memoria descriptiva
del proyecto de la red de alcantarillado a la Dirección General de Transición Energética y
Economía Circular, en la que se incluirá el cálculo justificativo de los caudales a conectar.
En el caso de optar por la depuración de los vertidos a través de un sistema de depuración compacto privado, la red de aguas negras deberá conectarse esta instalación y será independiente de la red de alcantarillado del casco urbano, no siendo necesario informe en
cumplimiento del artículo 7 del Decreto 170/1978. Esta opción deberá cumplir el condicionado que indica la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Con respecto a la red de lluvias que se propone evacuar a cauce público. Se deberá
cumplir tanto la legislación sectorial vigente como los condicionantes técnicos y administrativos que establezca la Confederación Hidrográfica del Tajo.
La alternativa finalmente propuesta considera la implantación de su sistema de depuración compacto privado, por lo que no se requiere de un informe en cumplimiento del artículo 7 del Decreto 170/1998.
4.1.5. Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y los Reales
Decretos que la desarrollan.
Analizada la documentación presentada a continuación se indican los siguientes condicionantes que se deberán tener en cuenta para el desarrollo del ámbito.
En las zonas destinadas a equipamientos se tendrá en cuenta el uso definitivo que se
incorpore en cada parcela. En función del uso específico del equipamiento que se proponga, deben corresponder con la clasificación de área acústica apropiada c: recreativo y espectáculos, d: terciario distinto de c, e: sanitario, docente y cultural, f: sistemas generales
de infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos que los reclamen.
Las zonas destinadas a zonas verdes de uso estancial se propone la aplicación de los
valores objetivo de calidad acústica correspondientes al área tipo a, u otra de mayor protección acústica con el fin de añadir protección sobre la fauna de la zona.
En todas las áreas acústicas delimitadas se deberán cumplir los valores objetivo de calidad acústica aplicables de acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido.

BOCM-20240430-81

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