Tres Cantos (BOCM-20240430-81)
Urbanismo. Plan parcial
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B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

— De acuerdo con la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa:
En el documento urbanístico deberá constar expresamente, la necesidad del balizamiento de las grúas, así como que dicho balizamiento deberá ser diurno y nocturno, empleándose los sistemas apropiados según normativa, debido al peligro
que suponen los obstáculos de gran altura para el vuelo de los helicópteros.
Esta medida se ha recogido en el epígrafe 6.3.1. Medidas de carácter general del
presente DAE y se ha trasladado al Capítulo 7. Medidas de protección ambiental
y medidas de la Red Natura 2000 del Volumen 2. Normativa urbanística, del Bloque III. Documento normativa.
— De acuerdo con la Dirección General de Carreteras:
Será normativa de aplicación la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, aprobado por Decreto 29/93, de 11 de marzo.
En materia de accesos será de aplicación la Orden de 23 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, por la que se derogan los títulos I a IV de la Orden de 3 de abril de 2002, por la que se desarrolla el Decreto
29/1993, de 11 de marzo, Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de
Madrid, en materia de accesos a la red de carreteras de la Comunidad de Madrid.
En el documento del Plan Parcial: Será necesario que se incluyan los planos específicos de carreteras en los que queden reflejados y debidamente acotadas las franjas
de terreno correspondientes al dominio público y zona de protección de las carreteras competencia de la Comunidad de Madrid, tal y como queden definitivamente definidos en el planeamiento urbanístico. En estos planos deberá superponerse
la calificación, que deberá ser para el dominio público de carreteras “Red Supramunicipal de Infraestructuras de Comunicaciones”.
El Plan Parcial deberá establecer los horizontes temporales para la ejecución y entrada en servicio de las nuevas conexiones propuestas en la vía de servicio de la
carretera M-607. Se deberá vincular la entrada en carga de los sectores con la entrada en servicio de dichas conexiones.
Una vez elaborado el documento definitivo del Plan Parcial, incorporando todas
las correcciones derivadas de los distintos informes sectoriales, incluidas las relativas
a los informes de la Dirección General de Carreteras, deberá remitirse a esta Dirección General para su oportuno informe favorable y vinculante, antes de su aprobación
definitiva, de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Carreteras de
la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo.
Los gastos derivados de la redacción de proyectos, disposición del suelo necesario
y construcción de infraestructuras viarias mencionadas, así como su mantenimiento deberán ser sufragadas íntegramente por los desarrollos urbanísticos que correspondan y/o por la administración municipal (artículo 51 del Reglamento de la
Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid).
Se recuerda que antes del comienzo de cualquier obra que pueda afectar al Dominio
Público Viario de la Comunidad de Madrid o su Zona de Protección deberá pedirse permiso al Área de Explotación de la Dirección General de Carreteras.
Todas estas determinaciones han quedado recogidas en la memoria de la ordenación
pormenorizada en relación con las afecciones, en el epígrafe 1.6.3. Ordenación propuesta en relación con las afecciones, dentro del Dominio Público existente carretera M-607, del Volumen I. Memoria de ordenación, del Bloque III. Documentación
normativa.
En los planos de ordenación de este Plan Parcial, esta situadas las líneas de las afecciones carretera M-607 (DPC) y se ha obtenido el informe final de la Dirección General de Carreteras el 7 de febrero de 2024. Ver Anexo 2 del Bloque IV. Anexos.
— Respecto al riego de zonas verdes públicas, de acuerdo con Canal de Isabel II:
Se prohíbe expresamente la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de
calles en la red de distribución de agua de consumo humano.
Igualmente, y en cumplimiento de la normativa vigente del Canal de Isabel II, desde
las redes de abastecimiento gestionadas por el Canal de Isabel II, S. A., podrán regarse parques y jardines con una superficie bruta igual o inferior a 1,5 ha. Para parques con una superficie bruta superior a 1,5 ha, el agua para riego deberá obtenerse
de fuentes alternativas distintas de la red de agua para consumo humano encomendada a Canal de Isabel II, S. A. Se sugiere la utilización de agua regenerada.

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BOCM-20240430-81

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