Tres Cantos (BOCM-20240430-81)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 102
ción (LLE), se grafían en el Plano O.7. Afecciones Sectoriales. REE-ADIF-DPHAARQ-AAC. Escala 1:2.000 del Plan Parcial de Reforma Interior.
d Condiciones establecidas particularmente por la Jefatura de Área de Mantenimiento de Alta Velocidad Norte del administrador de Infraestructuras Ferroviarias:
1. Los nuevos viales paralelos a la traza se consideran actuaciones viables
siempre y cuando sirvan también de acceso a la vía para las labores de mantenimiento de sus instalaciones o posibles incidencias. Deberán encontrarse en todo momento libre de obstáculos.
2. Los cruces de servicios proyectados en el nuevo vial que cruza la vía bajo el
viaducto (red abastecimiento, saneamiento, línea eléctrica, gas y telecomunicaciones) son factibles por la no afección al correcto funcionamiento de
la línea.
3. Las futuras edificaciones se deberán de construir fuera de línea límite de
edificación.
La necesidad de que los viales que sirvan de acceso a la vía para labores de
mantenimiento se encuentren libres de obstáculos se ha recogido en el epígrafe 1.6.3. Ordenación propuesta en relación con las afecciones, dentro de
la Afección Línea Ferroviaria, del Volumen I. Memoria de ordenación, del
Bloque III. Documento normativa.
Asimismo, la línea límite de la edificación se ha grafiado en el Plano O.7.
Afecciones Sectoriales. REE-ADIF-DPH-AARQ-AAC. Escala 1:2.000 del
Plan Parcial de Reforma Interior.
4. En caso de que en las zonas verdes se plantaran árboles que pueden llegar a
tener gran altura, estos deberán de situarse a una vez y media su altura del
vallado perimetral de la vía.
Esta medida se recoge en el epígrafe 6.2.1.4. Medidas para la protección de la vegetación y se ha trasladado al Capítulo 7. Medidas de protección ambiental y medidas de la Red Natura 2000 del Bloque III. Normativa, del Plan Parcial de Reforma
Interior.
d Sobre ruidos y vibraciones se advierte que las posibles afecciones futuras por
ruidos o vibraciones en suelos colindantes con el ferrocarril corresponderán a
la normal explotación de mantenimiento de ADIF, y las medidas futuras a
adoptar respecto a la insonorización y las necesarias para el normal mantenimiento de las instalaciones precisas a tal fin, serán responsabilidad del Promotor de las actuaciones.
Esta medida se recoge en el epígrafe 6.1.3. Otras medidas del presente DAE.
d Según el artículo 7.2 de la Ley del Sector Ferroviario, será preceptivo y vinculante el informe del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
previa aprobación inicial del instrumento de planeamiento urbanístico.
Se ha obtenido informe favorable del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Subdirección General de Planificación Ferroviaria el 17 de octubre de 2023.
Ver Anexo del Bloque IV. Anexos.
— De acuerdo con el Servicio de Sanidad Ambiental:
Se tendrán en cuenta las consideraciones realizadas en su informe de 23 de agosto
de 2022.
Dicho informe recoge medidas a tener en cuenta para la reducción de riesgos sobre
la salud de la población en relación con el uso de especies vegetales anemófilas en
jardinería, arbolado público o cubiertas vegetales; sobre el riesgo por la presencia
de radón debido a la posible composición granítica y metamórfica del ámbito de
actuación; sobre la red de distribución de agua; sobre líneas eléctricas de alta tensión existentes en el ámbito; sobre los sistemas de agua sanitaria y determinadas
instalaciones de refrigeración y climatización.
Estas medidas se han recogido en el epígrafe 6.2.1.9. Criterios sanitarios y saludables para la población y 6.2.2.1. Medidas por la posible presencia de radón del presente DAE y se ha trasladado al Capítulo 7. Medidas de protección ambiental y
medidas de la Red Natura 2000 del Volumen 2. Normativa urbanística, del Bloque III. Documento normativa.
BOCM-20240430-81
Pág. 376
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 102
ción (LLE), se grafían en el Plano O.7. Afecciones Sectoriales. REE-ADIF-DPHAARQ-AAC. Escala 1:2.000 del Plan Parcial de Reforma Interior.
d Condiciones establecidas particularmente por la Jefatura de Área de Mantenimiento de Alta Velocidad Norte del administrador de Infraestructuras Ferroviarias:
1. Los nuevos viales paralelos a la traza se consideran actuaciones viables
siempre y cuando sirvan también de acceso a la vía para las labores de mantenimiento de sus instalaciones o posibles incidencias. Deberán encontrarse en todo momento libre de obstáculos.
2. Los cruces de servicios proyectados en el nuevo vial que cruza la vía bajo el
viaducto (red abastecimiento, saneamiento, línea eléctrica, gas y telecomunicaciones) son factibles por la no afección al correcto funcionamiento de
la línea.
3. Las futuras edificaciones se deberán de construir fuera de línea límite de
edificación.
La necesidad de que los viales que sirvan de acceso a la vía para labores de
mantenimiento se encuentren libres de obstáculos se ha recogido en el epígrafe 1.6.3. Ordenación propuesta en relación con las afecciones, dentro de
la Afección Línea Ferroviaria, del Volumen I. Memoria de ordenación, del
Bloque III. Documento normativa.
Asimismo, la línea límite de la edificación se ha grafiado en el Plano O.7.
Afecciones Sectoriales. REE-ADIF-DPH-AARQ-AAC. Escala 1:2.000 del
Plan Parcial de Reforma Interior.
4. En caso de que en las zonas verdes se plantaran árboles que pueden llegar a
tener gran altura, estos deberán de situarse a una vez y media su altura del
vallado perimetral de la vía.
Esta medida se recoge en el epígrafe 6.2.1.4. Medidas para la protección de la vegetación y se ha trasladado al Capítulo 7. Medidas de protección ambiental y medidas de la Red Natura 2000 del Bloque III. Normativa, del Plan Parcial de Reforma
Interior.
d Sobre ruidos y vibraciones se advierte que las posibles afecciones futuras por
ruidos o vibraciones en suelos colindantes con el ferrocarril corresponderán a
la normal explotación de mantenimiento de ADIF, y las medidas futuras a
adoptar respecto a la insonorización y las necesarias para el normal mantenimiento de las instalaciones precisas a tal fin, serán responsabilidad del Promotor de las actuaciones.
Esta medida se recoge en el epígrafe 6.1.3. Otras medidas del presente DAE.
d Según el artículo 7.2 de la Ley del Sector Ferroviario, será preceptivo y vinculante el informe del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
previa aprobación inicial del instrumento de planeamiento urbanístico.
Se ha obtenido informe favorable del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Subdirección General de Planificación Ferroviaria el 17 de octubre de 2023.
Ver Anexo del Bloque IV. Anexos.
— De acuerdo con el Servicio de Sanidad Ambiental:
Se tendrán en cuenta las consideraciones realizadas en su informe de 23 de agosto
de 2022.
Dicho informe recoge medidas a tener en cuenta para la reducción de riesgos sobre
la salud de la población en relación con el uso de especies vegetales anemófilas en
jardinería, arbolado público o cubiertas vegetales; sobre el riesgo por la presencia
de radón debido a la posible composición granítica y metamórfica del ámbito de
actuación; sobre la red de distribución de agua; sobre líneas eléctricas de alta tensión existentes en el ámbito; sobre los sistemas de agua sanitaria y determinadas
instalaciones de refrigeración y climatización.
Estas medidas se han recogido en el epígrafe 6.2.1.9. Criterios sanitarios y saludables para la población y 6.2.2.1. Medidas por la posible presencia de radón del presente DAE y se ha trasladado al Capítulo 7. Medidas de protección ambiental y
medidas de la Red Natura 2000 del Volumen 2. Normativa urbanística, del Bloque III. Documento normativa.
BOCM-20240430-81
Pág. 376
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