Tres Cantos (BOCM-20240430-81)
Urbanismo. Plan parcial
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024
— De acuerdo con la Dirección General de Patrimonio Cultural:
Debido a que la UE-5 del área homogénea 4.4 se encuentra parcialmente afectada,
en el límite Este, por la existencia de la zona protegida como yacimiento documentado “El Barrancón” (CM/0903/006), del período romano-tardorromano, con
la tipología de Cementerio, Villa/Hacienda, inscrito en el Catálogo Geográfico de
Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
Se deberá llevar a cabo un control arqueológico de los movimientos de tierra durante la realización de obras (Resolución de 28 de julio de 2017, Expte. 0835/10 de la
DG Patrimonio Histórico). Medida que ha sido incorporada en el capítulo 6, punto 6.3.10 del documento ambiental estratégico.
En los planos de ordenación del Plan Parcial de Reforma Interior, en la zona situada más al Oeste de la Unidad de Ejecución, se señala una Línea de Afección Arqueológica (AAEQ) que marca el perímetro arqueológico por presunción de restos del yacimiento El Barranco.
La medida establecida por la Dirección General de Patrimonio Cultural se ha recogido en el epígrafe 6.3.11. Medidas para la protección del patrimonio cultural del
presente DAE, habiéndose trasladado al Capítulo 7. Medidas de protección ambiental y medidas de la Red Natura 2000 del Bloque III. Normativa, del Plan Parcial de Reforma Interior.
— De acuerdo con ADIF:
Debido a que el ámbito se ve atravesado por la línea de Alta Velocidad, Línea 080Madrid-Chamartín- BIF, Venta de Baños del eje 11-A.V. Madrid Chamartín-Valladolid-Palencia-León, se deberá atender a las consideraciones de realizadas por
este organismo relativas a:
d Existencia de 3 terrenos, de 4 m2 cada uno, que son de titularidad de Adif Alta
Velocidad que no han sido reflejados en el documento del Plan Parcial. En el
documento únicamente se reconocen 18 porciones de terreno con una superficie total de 1.394,10 m2.
d Sobre las superficies afectadas por Servidumbre. Destaca la servidumbre de
paso desde la rotonda que es necesaria para el acceso a la vía de los equipos de
mantenimiento de Adif.
d Sobre la voluntad del promotor de adquirir los suelos de Adif Alta velocidad en
el ámbito hasta que no se culmine el proceso de desafectación, señala que no
podrá procederse a la enajenación de los terrenos ni podrá materializarse sobre
ellos obra alguna ni podrán destinarse a otros usos distintos a los actuales.
d Cumplimiento de la legislación vigente, Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario; Real Decreto 2.387/2004, de 30 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, y Real Decreto 929/2020,
de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias,
normativa sectorial con rango de normas materiales de ordenación directamente aplicables al planeamiento. Será necesario que el documento del Plan Parcial
de la UE-5 haga referencia a la mencionada legislación.
d Sobre las limitaciones a la propiedad y las restricciones de uso establecidas en
el capítulo III de la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario, en el que se definen
las Zonas de Dominio Público (ZDP), Zona de Protección (ZP) y la Línea Límite de Edificación (LLE). Y la interpretación incorrecta de las distancias de
las zonas de afección.
d Las autorizaciones necesarias una vez aprobado el Plan y antes del inicio de las
obras de ejecución.
Todos los restos de suelos propiedad de ADIF en el ámbito fueron comprados por
Arakal Business, S. L., en escritura pública el 24 de noviembre de 2023. Ver
Anexo X del Bloque IV. Anexos.
Todas estas determinaciones han quedado recogidas en la memoria de la ordenación pormenorizada y las referencias a la Ley y Reales Decretos en el epígrafe
1.6.3. Ordenación propuesta en relación con las afecciones, dentro de la Afección
Línea Ferroviaria, del Volumen I. Memoria de ordenación, del Bloque III. Documentación normativa.
Las delimitaciones recogidas en la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario, Zonas de
Dominio Público (ZDP), Zona de Protección (ZP) y la Línea Límite de Edifica-
Pág. 375
BOCM-20240430-81
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024
— De acuerdo con la Dirección General de Patrimonio Cultural:
Debido a que la UE-5 del área homogénea 4.4 se encuentra parcialmente afectada,
en el límite Este, por la existencia de la zona protegida como yacimiento documentado “El Barrancón” (CM/0903/006), del período romano-tardorromano, con
la tipología de Cementerio, Villa/Hacienda, inscrito en el Catálogo Geográfico de
Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
Se deberá llevar a cabo un control arqueológico de los movimientos de tierra durante la realización de obras (Resolución de 28 de julio de 2017, Expte. 0835/10 de la
DG Patrimonio Histórico). Medida que ha sido incorporada en el capítulo 6, punto 6.3.10 del documento ambiental estratégico.
En los planos de ordenación del Plan Parcial de Reforma Interior, en la zona situada más al Oeste de la Unidad de Ejecución, se señala una Línea de Afección Arqueológica (AAEQ) que marca el perímetro arqueológico por presunción de restos del yacimiento El Barranco.
La medida establecida por la Dirección General de Patrimonio Cultural se ha recogido en el epígrafe 6.3.11. Medidas para la protección del patrimonio cultural del
presente DAE, habiéndose trasladado al Capítulo 7. Medidas de protección ambiental y medidas de la Red Natura 2000 del Bloque III. Normativa, del Plan Parcial de Reforma Interior.
— De acuerdo con ADIF:
Debido a que el ámbito se ve atravesado por la línea de Alta Velocidad, Línea 080Madrid-Chamartín- BIF, Venta de Baños del eje 11-A.V. Madrid Chamartín-Valladolid-Palencia-León, se deberá atender a las consideraciones de realizadas por
este organismo relativas a:
d Existencia de 3 terrenos, de 4 m2 cada uno, que son de titularidad de Adif Alta
Velocidad que no han sido reflejados en el documento del Plan Parcial. En el
documento únicamente se reconocen 18 porciones de terreno con una superficie total de 1.394,10 m2.
d Sobre las superficies afectadas por Servidumbre. Destaca la servidumbre de
paso desde la rotonda que es necesaria para el acceso a la vía de los equipos de
mantenimiento de Adif.
d Sobre la voluntad del promotor de adquirir los suelos de Adif Alta velocidad en
el ámbito hasta que no se culmine el proceso de desafectación, señala que no
podrá procederse a la enajenación de los terrenos ni podrá materializarse sobre
ellos obra alguna ni podrán destinarse a otros usos distintos a los actuales.
d Cumplimiento de la legislación vigente, Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario; Real Decreto 2.387/2004, de 30 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, y Real Decreto 929/2020,
de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias,
normativa sectorial con rango de normas materiales de ordenación directamente aplicables al planeamiento. Será necesario que el documento del Plan Parcial
de la UE-5 haga referencia a la mencionada legislación.
d Sobre las limitaciones a la propiedad y las restricciones de uso establecidas en
el capítulo III de la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario, en el que se definen
las Zonas de Dominio Público (ZDP), Zona de Protección (ZP) y la Línea Límite de Edificación (LLE). Y la interpretación incorrecta de las distancias de
las zonas de afección.
d Las autorizaciones necesarias una vez aprobado el Plan y antes del inicio de las
obras de ejecución.
Todos los restos de suelos propiedad de ADIF en el ámbito fueron comprados por
Arakal Business, S. L., en escritura pública el 24 de noviembre de 2023. Ver
Anexo X del Bloque IV. Anexos.
Todas estas determinaciones han quedado recogidas en la memoria de la ordenación pormenorizada y las referencias a la Ley y Reales Decretos en el epígrafe
1.6.3. Ordenación propuesta en relación con las afecciones, dentro de la Afección
Línea Ferroviaria, del Volumen I. Memoria de ordenación, del Bloque III. Documentación normativa.
Las delimitaciones recogidas en la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario, Zonas de
Dominio Público (ZDP), Zona de Protección (ZP) y la Línea Límite de Edifica-
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