Tres Cantos (BOCM-20240430-81)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 102
Las medidas para la protección del medio nocturno se han contemplado en el epígrafe 7.2.1.6. Medidas para la protección del medio nocturno y las relacionadas con la contaminación acústica en el epígrafe 6.2.1.2. Medidas de protección acústica del presente DAE.
Todas ellas se han trasladado al Capítulo 7. Medidas de protección ambiental y medidas de
la Red Natura 2000 del Bloque III. Normativa, del Plan Parcial de Reforma Interior.
— El desarrollo del Plan no podrá afectar negativamente a la calidad ni cantidad de
las aguas del arroyo que discurre por su ámbito, ni a la fauna y a los hábitats de interés comunitario asociados al mismo.
El Plan Parcial ha considerado la presencia de los cauces en la ordenación propuesta.
Así, como se recoge en el epígrafe 5.7 Dominio Público Hidráulico e hidrogeología del
DAE, las áreas de Dominio Público y la vegetación riparia asociada a los cauces presentes
en la UE-5 quedan fuera del área de movimiento de la edificación.
Asimismo, en el capítulo 6.2.1.3. Medidas para la protección de las aguas superficiales y subterráneas del presente DAE se han establecido una serie de medidas preventivas a
considerar por el desarrollo del Plan Parcial. Asimismo, en el epígrafe 6.3.6. Medio hídrico se contemplan medidas protectoras a incluir en el proyecto de urbanización para la protección de la red hidrográfica en fase de obra.
Por su parte, el Plan de Naturalización propuesto en el epígrafe 6.2.1.5. Plan de naturalización establece que sobre las formaciones riparias que constituyen HIC se efectuará
una mínima intervención, efectuándose únicamente actuaciones ligadas a la eliminación de
material muerto o que obstaculice o impida la función ecológica de estos espacios.
Todas estas medidas se han trasladado literalmente al Capítulo 7. Medidas de protección ambiental y medidas de la Red Natura 2000 del Bloque III. Normativa, del Plan Parcial de Reforma Interior.
— Se respetará, en la medida de lo posible, el arbolado existente en el ámbito de la
actuación y especialmente las formaciones de encina.
Como se recoge en el punto 5.8.8.1. Afección al arbolado existente del DAE, la ordenación ha tenido presente la localización del arbolado de mayor valor, ya que, según se desprende del Estudio de Arbolado recogido en el Anexo IV, la actuación propuesta preserva
en buena medida los ejemplares de mayor edad/tamaño.
— En cuanto a las plantaciones previstas en este ámbito, estas deben atender a lo siguiente:
d Únicamente se usarán plantones de especies que vegeten de forma espontánea
en la zona, cuyo origen genético deberá ser lo más próximo posible a las poblaciones de las áreas de actuación.
d El método de preparación del terreno procurará conciliar un bajo impacto paisajístico con el indispensable acondicionamiento del suelo para la plantación,
que deberá ser suficiente para garantizar el éxito inicial de la repoblación y su
óptimo desarrollo posterior.
d Se realizarán las labores de mantenimiento necesarias para conseguir el desarrollo adecuado de la vegetación implantada, con especial atención a los riegos
precisos, que se aplicarán, como mínimo durante los tres años posteriores a su
implantación.
d Además, se efectuará la oportuna reposición de marras en caso de ser necesario.
Estas medidas se han recogido en el epígrafe 6.2.1.4. Medidas para la protección de la
vegetación del presente DAE, y se han trasladado literalmente al Capítulo 7. Medidas de
protección ambiental y medidas de la Red Natura 2000 del Bloque III. Normativa, del Plan
Parcial de Reforma Interior.
— El desarrollo del Plan Especial no podrá poner en peligro los valores naturales que
propiciaron la declaración los espacios protegidos próximos y en especial la
ZEPA ES0000011 “El Pardo” y la Zona B3 del PRCAM.
El Anexo VI. Estudio de repercusiones sobre la Red Natura 2000 analiza la incidencia del Plan Parcial de Reforma Interior del ámbito UE-5 sobre los espacios de la Red Natura 2000, atendiendo a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de
la Biodiversidad (en su redacción modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre), concluyendo que el desarrollo previsto por el Plan Parcial de Reforma Interior de la UE-5 es
compatible, con los valores ambientales existentes en el ámbito, y que motivaron su inclusión dentro de la Red Natura 2000.
BOCM-20240430-81
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 102
Las medidas para la protección del medio nocturno se han contemplado en el epígrafe 7.2.1.6. Medidas para la protección del medio nocturno y las relacionadas con la contaminación acústica en el epígrafe 6.2.1.2. Medidas de protección acústica del presente DAE.
Todas ellas se han trasladado al Capítulo 7. Medidas de protección ambiental y medidas de
la Red Natura 2000 del Bloque III. Normativa, del Plan Parcial de Reforma Interior.
— El desarrollo del Plan no podrá afectar negativamente a la calidad ni cantidad de
las aguas del arroyo que discurre por su ámbito, ni a la fauna y a los hábitats de interés comunitario asociados al mismo.
El Plan Parcial ha considerado la presencia de los cauces en la ordenación propuesta.
Así, como se recoge en el epígrafe 5.7 Dominio Público Hidráulico e hidrogeología del
DAE, las áreas de Dominio Público y la vegetación riparia asociada a los cauces presentes
en la UE-5 quedan fuera del área de movimiento de la edificación.
Asimismo, en el capítulo 6.2.1.3. Medidas para la protección de las aguas superficiales y subterráneas del presente DAE se han establecido una serie de medidas preventivas a
considerar por el desarrollo del Plan Parcial. Asimismo, en el epígrafe 6.3.6. Medio hídrico se contemplan medidas protectoras a incluir en el proyecto de urbanización para la protección de la red hidrográfica en fase de obra.
Por su parte, el Plan de Naturalización propuesto en el epígrafe 6.2.1.5. Plan de naturalización establece que sobre las formaciones riparias que constituyen HIC se efectuará
una mínima intervención, efectuándose únicamente actuaciones ligadas a la eliminación de
material muerto o que obstaculice o impida la función ecológica de estos espacios.
Todas estas medidas se han trasladado literalmente al Capítulo 7. Medidas de protección ambiental y medidas de la Red Natura 2000 del Bloque III. Normativa, del Plan Parcial de Reforma Interior.
— Se respetará, en la medida de lo posible, el arbolado existente en el ámbito de la
actuación y especialmente las formaciones de encina.
Como se recoge en el punto 5.8.8.1. Afección al arbolado existente del DAE, la ordenación ha tenido presente la localización del arbolado de mayor valor, ya que, según se desprende del Estudio de Arbolado recogido en el Anexo IV, la actuación propuesta preserva
en buena medida los ejemplares de mayor edad/tamaño.
— En cuanto a las plantaciones previstas en este ámbito, estas deben atender a lo siguiente:
d Únicamente se usarán plantones de especies que vegeten de forma espontánea
en la zona, cuyo origen genético deberá ser lo más próximo posible a las poblaciones de las áreas de actuación.
d El método de preparación del terreno procurará conciliar un bajo impacto paisajístico con el indispensable acondicionamiento del suelo para la plantación,
que deberá ser suficiente para garantizar el éxito inicial de la repoblación y su
óptimo desarrollo posterior.
d Se realizarán las labores de mantenimiento necesarias para conseguir el desarrollo adecuado de la vegetación implantada, con especial atención a los riegos
precisos, que se aplicarán, como mínimo durante los tres años posteriores a su
implantación.
d Además, se efectuará la oportuna reposición de marras en caso de ser necesario.
Estas medidas se han recogido en el epígrafe 6.2.1.4. Medidas para la protección de la
vegetación del presente DAE, y se han trasladado literalmente al Capítulo 7. Medidas de
protección ambiental y medidas de la Red Natura 2000 del Bloque III. Normativa, del Plan
Parcial de Reforma Interior.
— El desarrollo del Plan Especial no podrá poner en peligro los valores naturales que
propiciaron la declaración los espacios protegidos próximos y en especial la
ZEPA ES0000011 “El Pardo” y la Zona B3 del PRCAM.
El Anexo VI. Estudio de repercusiones sobre la Red Natura 2000 analiza la incidencia del Plan Parcial de Reforma Interior del ámbito UE-5 sobre los espacios de la Red Natura 2000, atendiendo a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de
la Biodiversidad (en su redacción modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre), concluyendo que el desarrollo previsto por el Plan Parcial de Reforma Interior de la UE-5 es
compatible, con los valores ambientales existentes en el ámbito, y que motivaron su inclusión dentro de la Red Natura 2000.
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