Tres Cantos (BOCM-20240430-81)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

4.1.

Pág. 373

Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Parcial.

Se deberán tener en cuenta para el desarrollo del Plan Parcial de Reforma Interior, los
siguientes condicionantes ambientales:
4.1.1.

Condicionantes establecidas por los organismos consultados.

De acuerdo con Parques Regionales de la Comunidad de Madrid:
Los terrenos afectados por este Plan Parcial se encuentran:

d Número 3260: Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-batrachion.
d Número 6420: Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del MolinionHoloschoenion.
d Número 92A0: Bosques galería de Salix alba y Populus alba.
Por tanto, cualquier actuación que se pretenda realizar en estos terrenos estará sujeta al
cumplimiento de la normativa ambiental de aplicación de acuerdo con la situación de los
mismos en relación a las figuras de protección expuestas anteriormente. Así, dado que el ámbito del Plan Parcial se encuentra en el PRCAM éste debe estar acorde con la Ley 1/1985,
de 23 de enero, de Creación del mismo, y con el Plan Rector de Uso y Gestión de dicho espacio protegido.
Se deberán cumplir las determinaciones establecidas en la normativa de aplicación
para estas zonas y en especial destinadas a la depuración de las aguas.
La compatibilidad del Plan Parcial con su presencia dentro del PRCAM se analiza en
el epígrafe 5.12.1. Afección a espacios naturales protegidos del presente Documento Ambiental Estratégico.
En dicho epígrafe se recoge que el Plan Parcial de Reforma Interior de la zona UE-5 propone la implantación de una Estación Depuradora de Aguas Residuales de sistema compacto, cuyos equipos de tratamiento se implantarán en el terreno de manera que todos los
equipos se encontrarán enterrados bajo la superficie natural del terreno.
Para el diseño de los parámetros básicos del sistema de tratamiento de depuración se
considerará lo indicado en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se
establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas y en el Real
Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, así como
por el Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento
del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y
el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo.
El diseño de la estación depuradora, su implantación, el sistema de tratamiento y las condiciones y parámetros de vertido, serán tramitados con el Organismo de Cuenca correspondiente, en este caso la Confederación Hidrográfica del Tajo, para obtener la preceptiva aprobación
de vertido. Esta determinación se ha incorporado como medida en el epígrafe 6.2.1.3. Medidas
para la protección de las aguas superficiales y subterráneas del presente DAE, así como en el
Capítulo 7. Medidas de protección ambiental y medidas de la Red Natura 2000 del Bloque III.
Normativa, del Plan Parcial de Reforma Interior.
En el desarrollo del Plan Parcial de Reforma Interior se tendrán en cuenta las medidas
correctoras y preventivas establecidas en el Documento Ambiental Estratégico con el fin de
prevenir o corregir la afección a la Red Natura 2000, así como el siguiente condicionado:
— Se adoptarán las medidas necesarias para evitar el deterioro de los hábitats tanto
dentro como fuera de la Red Natura 2000, especialmente aquellos de interés comunitario, así como para reducir la contaminación lumínica y/o acústica en todas
las fases del Plan.

BOCM-20240430-81

— Dentro del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (PRCAM), concretamente en la Zona a Ordenar por el Planeamiento Urbanístico (Zona P), según la
Ley 1/1985, de 23 de enero, de creación del Parque.
— En la Zona Especial de Conservación (ZEC) número ES3110004 “Cuenca del Río
Manzanares”, según el Decreto 102/2014, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno.
— Albergan hábitats incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo,
de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de hábitats naturales de la flora
y la fauna silvestre, modificada por la Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de
octubre. Éstos son: