Tres Cantos (BOCM-20240430-81)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 372
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 102
— En las zonas “libres de edificaciones” quedará prohibido:
d Arrojar fósforos o restos de cigarrillos, tanto transitando a pie como desde
vehículos.
d Arrojar basuras, restos industriales o de cualquier clase, especialmente aquellos
que contengan fuego o puedan inflamarse.
d Transitar con vehículos a motor fuera de las vías de circulación, exceptuando
los casos recogidos en el Decreto 110/1988, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en los
montes a cargo de la Comunidad de Madrid.
d Producir y utilizar fuego en cualquier tipo de operaciones o actividades, así
como el almacenamiento, transporte y utilización de materias inflamables o explosivas, lanzamiento de cohetes, farolillos voladores o todo elemento que pueda producir ignición, salvo autorización expresa de acuerdo con lo determinado
en el punto 2.3. del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).
d Utilizar fuego para cocinar o calentarse, salvo en los casos que se autorice de acuerdo con lo determinado en el punto 2.3. del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de
Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).
Capítulo 8
Medidas Ministerio de Defensa
8.1. Medidas afecciones aeronáuticas
Todas las obras, tienen la obligación del balizamiento de las grúas, así como que dicho balizamiento deberá ser diurno y nocturno, empleándose los sistemas apropiados según
normativa, debido al peligro que supone los obstáculos de gran altura para el vuelo de los
helicópteros.
Capítulo 9
Informe Ambiental Estratégico
9.1. Informe Ambiental Estratégico
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de Evaluación
Ambiental, la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular emitió con
fecha 6 de septiembre de 2023 el preceptivo Informe Ambiental Estratégico y publicado en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de octubre de 2023.
El citado Informe Ambiental Estratégico se incluye en el Anexo X del presente Documento Ambiental Estratégico.
Justificación de su cumplimiento, indicación expresa de los apartados
que recogen sus determinaciones
A continuación se describe la justificación del cumplimiento de las determinaciones y
consideraciones incluidas en el Informe Ambiental Estratégico, emitido por la Dirección
General de Transición Energética y Economía Circular con fecha 6 de septiembre de 2023.
Es necesario transcribir lo más importante del Informe Ambiental Estratégico:
“Esta Dirección General no aprecia que el Plan parcial de Reforma Interior de la unidad de ejecución UE-5 del Área Homogénea 4.4 en el término municipal de Tres Cantos,
pueda suponer afectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos
en el presente Informe Ambiental Estratégico, sin perjuicio de los informes de los órganos y
entidades públicas previstos legalmente como preceptivos o que, por razón de la posible
afección de los intereses públicos por ellos gestionados, deban considerarse necesarios conforme al artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid”.
En esta justificación se recoge la transcripción literal de dichas determinaciones en
cursiva y en tamaño de letra más pequeña y la indicación expresa de los apartados en los
que se recogen sus determinaciones en el Plan Parcial de Reforma Interior.
BOCM-20240430-81
9.2.
Pág. 372
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 102
— En las zonas “libres de edificaciones” quedará prohibido:
d Arrojar fósforos o restos de cigarrillos, tanto transitando a pie como desde
vehículos.
d Arrojar basuras, restos industriales o de cualquier clase, especialmente aquellos
que contengan fuego o puedan inflamarse.
d Transitar con vehículos a motor fuera de las vías de circulación, exceptuando
los casos recogidos en el Decreto 110/1988, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en los
montes a cargo de la Comunidad de Madrid.
d Producir y utilizar fuego en cualquier tipo de operaciones o actividades, así
como el almacenamiento, transporte y utilización de materias inflamables o explosivas, lanzamiento de cohetes, farolillos voladores o todo elemento que pueda producir ignición, salvo autorización expresa de acuerdo con lo determinado
en el punto 2.3. del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).
d Utilizar fuego para cocinar o calentarse, salvo en los casos que se autorice de acuerdo con lo determinado en el punto 2.3. del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de
Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).
Capítulo 8
Medidas Ministerio de Defensa
8.1. Medidas afecciones aeronáuticas
Todas las obras, tienen la obligación del balizamiento de las grúas, así como que dicho balizamiento deberá ser diurno y nocturno, empleándose los sistemas apropiados según
normativa, debido al peligro que supone los obstáculos de gran altura para el vuelo de los
helicópteros.
Capítulo 9
Informe Ambiental Estratégico
9.1. Informe Ambiental Estratégico
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de Evaluación
Ambiental, la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular emitió con
fecha 6 de septiembre de 2023 el preceptivo Informe Ambiental Estratégico y publicado en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de octubre de 2023.
El citado Informe Ambiental Estratégico se incluye en el Anexo X del presente Documento Ambiental Estratégico.
Justificación de su cumplimiento, indicación expresa de los apartados
que recogen sus determinaciones
A continuación se describe la justificación del cumplimiento de las determinaciones y
consideraciones incluidas en el Informe Ambiental Estratégico, emitido por la Dirección
General de Transición Energética y Economía Circular con fecha 6 de septiembre de 2023.
Es necesario transcribir lo más importante del Informe Ambiental Estratégico:
“Esta Dirección General no aprecia que el Plan parcial de Reforma Interior de la unidad de ejecución UE-5 del Área Homogénea 4.4 en el término municipal de Tres Cantos,
pueda suponer afectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos
en el presente Informe Ambiental Estratégico, sin perjuicio de los informes de los órganos y
entidades públicas previstos legalmente como preceptivos o que, por razón de la posible
afección de los intereses públicos por ellos gestionados, deban considerarse necesarios conforme al artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid”.
En esta justificación se recoge la transcripción literal de dichas determinaciones en
cursiva y en tamaño de letra más pequeña y la indicación expresa de los apartados en los
que se recogen sus determinaciones en el Plan Parcial de Reforma Interior.
BOCM-20240430-81
9.2.