Tres Cantos (BOCM-20240430-81)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

Pág. 371

— Las zonas de obra destinadas al almacenaje de residuos quedarán convenientemente señalizadas y para cada fracción se dispondrá un cartel señalizador que indique el tipo de residuo que recoge.
— Los residuos procedentes de los vaciados de los depósitos se acopiarán en el interior de la parcela en zonas donde no se altere el normal funcionamiento de la vía
de servicio. Estos acopios se irán evacuando progresivamente a través del gestor
autorizado, no superando nunca la cantidad acopiada las fracciones establecidas
en el apartado 5 del artículo 5 del Real Decreto 105/2008, que establece como acopio máximo para el hormigón 80 Tn.
— El contratista adjudicatario de las obras estará obligado a presentar un Plan de Gestión de Residuos, en el que se establezca, entre otros el procedimiento de separación,
acopio y transportes de los residuos generados, así como los puntos de acopio en el
interior de la obra, y sus dimensiones y cantidades máximas. Dicho Plan deberá ser
aprobado por la Dirección Técnica de las Obras, así como por la propiedad.
— Dentro de este Plan se reflejarán las diferentes obligaciones del contratista en relación con los residuos de construcción y demolición, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
— El Plan, una vez aprobado por la dirección facultativa, y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.
— Cuando los residuos de construcción y demolición se entreguen por parte del poseedor a un gestor se hará constar la entrega en un documento fehaciente en el que
figurará la identificación del poseedor, del productor, la obra de procedencia y la
cantidad en toneladas o en metros cúbicos codificados con arreglo a la lista
europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.
— Los residuos estarán en todo momento en adecuadas condiciones de higiene y seguridad y se evitará en todo momento la mezcla de fracciones ya seleccionadas.
— Todos los envases que lleven residuos deben estar claramente identificados, indicando en todo momento el nombre del residuo, código LER, nombre y dirección
del poseedor y el pictograma de peligro en su caso.
— Los residuos peligrosos se depositarán sobre cubetos de retención apropiados a su
volumen; además deben de estar protegidos de la lluvia.
— Todos los productos envasados que tengan carácter de residuo peligroso deberán
estar convenientemente identificados especificando en su etiquetado el nombre
del residuo, código LER, nombre y dirección del productor y el pictograma normalizado de peligro.
— Las zonas de almacenaje para los residuos peligrosos habrán de estar suficientemente separadas de las de los residuos no peligrosos, evitando de esta manera la
contaminación de estos últimos.
— Los residuos se depositarán en el lugar destinados a los mismos conforme se vayan generando, y se almacenarán en contenedores adecuados tanto en número
como en volumen evitando en todo caso la sobrecarga de los contenedores por encima de sus capacidades límite.
— Los contenedores situados próximos a lugares de acceso público se protegerán
fuera de los horarios de obra con lonas o similares para evitar vertidos descontrolados por parte de terceros que puedan provocar su mezcla o contaminación.
— Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ordenanza
municipal reguladora de los residuos de construcción y demolición, durante la
obra se deberá mantener la vía pública y espacios públicos en perfectas condiciones de limpieza
Medidas para la protección del Patrimonio Cultural.

— Se realizará un control arqueológico de los movimientos de tierras durante la ejecución de obras, cumpliendo la prescripción realizada en el Informe emitido por
la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
7.3.14.

Medidas para la mitigación de riesgos por incendios forestales.

— De manera general, se deberá aplicar lo establecido en el Decreto 59/2017, de 6 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid
(INFOMA).

BOCM-20240430-81

7.3.13.