Tres Cantos (BOCM-20240430-81)
Urbanismo. Plan parcial
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B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

– Comprobar la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas y ejecutadas.
– Verificar los estándares de calidad de los materiales (tierra, plantas,
agua, etc.) y medios empleados en la integración ambiental del proyecto.
— Se remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe.
— La gestión de residuos seguirá la normativa aplicable en cada caso; si llegan a
generarse residuos peligrosos, deberá hacerse entrega de los mismos a un gestor
autorizado.
— Se deberá realizar una correcta eliminación de los materiales sobrantes en las
obras y vertidos de todo tipo que de forma accidental se hubieran podido provocar, una vez hayan finalizado los trabajos de construcción.
— Se garantizará la reposición de todos los servicios afectados por las obras.
— Los proyectos constructivos valorarán y presupuestarán tanto las medidas preventivas y correctoras de índole ambiental que deban adoptarse, con especial atención
a las labores de restauración de todas las zonas afectadas, incluyendo su mantenimiento y reposición de marras. También se valorarán los costes derivados de la
ejecución del Plan de Vigilancia Ambiental, tanto en la fase de construcción como
en el período funcionamiento de la instalación.
7.3.2. Ruido.
Es en la fase de construcción en la que se producen los mayores incrementos en los niveles de presión sonora, debido fundamentalmente al funcionamiento de la maquinaria de
obra. Las medidas preventivas a aplicar en este caso serán las siguientes:
— Con el fin de atenuar el ruido producido durante la fase de construcción, se procederá a la utilización de maquinaria homologada que cumpla los valores límite de
emisión de ruido establecidos en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por
el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
— Se deberá restringir el horario de las obras al período diurno.
— En todo caso, se deberá garantizar el cumplimiento de los niveles acústicos establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla
la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— Se recomienda el empleo de materiales porosos con elevado índice de absorción
acústica como los asfaltos drenantes, silenciosos y microaglomerados.
7.3.3. Calidad del aire.
Con el fin de atenuar en lo posible las emisiones de contaminantes atmosféricos (polvo y partículas), durante la fase de construcción se realizarán las siguientes medidas:
— Se controlará que la maquinaria que participe en los trabajos disponga del correspondiente certificado ITV, así como de los correspondientes a las revisiones oportunas. Además, se llevará a cabo un mantenimiento continuado de la maquinaria,
para asegurar la minimización de la emisión de partículas a la atmósfera.
— Durante la época estival, y siempre que las condiciones climatológicas lo aconsejen, se regarán zonas donde se lleve a cabo el movimiento de tierras y por donde
transite la maquinaria, mediante camión cuba, a fin de evitar la formación de nubes de polvo y el aporte de partículas a los cauces. Para ello también se limitará la
velocidad de los vehículos que participen en las obras por estas zonas.
— Se cubrirán con toldos o lonas las cajas de los camiones que transporten las tierras
procedentes de préstamos y/o materiales excedentarios de la obra (en el caso de
que los hubiere), así como cualquier otro material que pueda llegar a poner partículas en suspensión por el movimiento del aire, sobre todo en los desplazamientos que tengan lugar fuera del ámbito de la obra.
— Evitar el levantamiento de polvo en las operaciones de carga y descarga de materiales, así como al apilamiento de materiales finos en zonas desprotegidas del
viento para evitar el sobrevuelo de partículas.
— Riego periódico o cubrimiento de los depósitos temporales de áridos u otros materiales pulverulentos, a fin de evitar su transporte por agua de lluvia o viento.

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BOCM-20240430-81

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