Tres Cantos (BOCM-20240430-81)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

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Por tanto, cualquier actuación que se pretenda realizar en estos terrenos estará sujeta al
cumplimiento de la normativa ambiental de aplicación de acuerdo con la situación de los
mismos en relación a las figuras de protección expuestas anteriormente. Así, dado que el ámbito del Plan Parcial se encuentra en el PRCAM éste debe estar acorde con la Ley 1/1985,
de 23 de enero, de Creación del mismo, y con el Plan Rector de Uso y Gestión de dicho espacio protegido.
Asimismo, se deberá cumplir lo establecido en el Decreto 102/2014, de 3 de septiembre,
del Consejo de Gobierno por el que se declara Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria “Cuenca del río Manzanares” y se aprueba su Plan de Gestión y el de
las Zonas de Especial Protección para las Aves “Monte de El Pardo” y “Soto de Viñuelas”,
para esta zona definida como Zona P, Área a ordenar por el planeamiento urbanístico.
Se deberán cumplir las determinaciones establecidas en la normativa de aplicación
para estas zonas y en especial destinadas a la depuración de las aguas.
En el desarrollo del Plan Parcial de Reforma Interior se tendrán en cuenta las medidas
correctoras y preventivas establecidas en el Documento Ambiental Estratégico con el fin de
prevenir o corregir la afección a la Red Natura 2000, así como el siguiente condicionado:
— Se adoptarán las medidas necesarias para evitar el deterioro de los hábitats tanto
dentro como fuera de la Red Natura 2000, especialmente aquellos de interés comunitario, así como para reducir la contaminación lumínica y/o acústica en todas
las fases del Plan.
— El desarrollo del Plan no podrá afectar negativamente a la calidad ni cantidad de
las aguas del arroyo que discurre por su ámbito, ni a la fauna y a los hábitats de interés comunitario asociados al mismo.
— Se respetará, en la medida de lo posible, el arbolado existente en el ámbito de la
actuación y especialmente las formaciones de encina.
d En cuanto a las plantaciones previstas en este ámbito, estas deben atender a lo
siguiente:

El desarrollo del Plan Especial no podrá poner en peligro los valores naturales que propiciaron la declaración los espacios protegidos próximos y en especial la ZEPA ES0000011 “El
Pardo” y la Zona B3 del PRCAM.
Parques Regionales de la Comunidad de Madrid ha informado que los terrenos del
Plan Parcial se encuentran dentro del Parque Regional de la Cuenca Alta del manzanares
PRCAM, Zona P, a ordenar por el planeamiento urbanístico; en la Zona Especial de Conservación ZEC número ES3110004 “Cuenca del río Manzanares” y, albergan los hábitats
número 3260 Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis
y de Callitricho-batrachion, número 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas de
Molinion-Holoschoenion, número 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba, y
considera que el Plan Parcial de Reforma Interior no contraviene la normativa de protección
ambiental dado que se proyecta en Suelo Urbano y en Zona P del Parque Regional, si bien
se deberán cumplir las determinaciones establecidas en la normativa de aplicación para estas zonas y en especial destinadas a la depuración de las aguas, aplicarlas medidas correctoras y preventivas establecidas en el Documento Ambiental Estratégico, y se hace preciso
adicionalmente tener presente el condicionado que indica para prevenir o corregir la afección a la Red Natura 2000.

BOCM-20240430-81

– Únicamente se usarán plantones de especies que vegeten de forma espontánea en la zona, cuyo origen genético deberá ser lo más próximo posible a las
poblaciones de las áreas de actuación.
– El método de preparación del terreno procurará conciliar un bajo impacto
paisajístico con el indispensable acondicionamiento del suelo para la plantación, que deberá ser suficiente para garantizar el éxito inicial de la repoblación y su óptimo desarrollo posterior.
– Se realizarán las labores de mantenimiento necesarias para conseguir el desarrollo adecuado de la vegetación implantada, con especial atención a los
riegos precisos, que se aplicarán, como mínimo durante los tres años posteriores a su implantación.
– Además, se efectuará la oportuna reposición de marras en caso de ser necesario.