Tres Cantos (BOCM-20240430-81)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 102

— Quedan prohibidas las fuentes de iluminación mediante proyectores o láseres que
proyecten por encima del plano horizontal, excepto en casos de interés histórico
especial.
— Se tendrán en cuenta las propuestas de la “Guía para la Reducción del resplandor
Luminoso Nocturno” del Comité Español de Iluminación y del “Modelo de Ordenanza Municipal de alumbrado exterior para la protección del medio ambiente
mediante la mejora de la eficacia energética”, elaborado por el citado Comité y el
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
7.2.7. Medidas en materia de tráfico y movilidad.
— Dotar de aparcamientos para bicicletas a los edificios que se construyan en los
nuevos desarrollos, que favorezcan los desplazamientos en bicicleta.
7.2.8. Medidas para la protección del paisaje.
— En las nuevas edificaciones no se construirán superficies reflectantes llamativas,
salvo que se justifique por la imagen reconocidamente pública que se quiera otorgar en el municipio a ese inmueble.
— Los colores utilizados en los acabados de las fachadas de los edificios deben evitar
los tonos discordantes con las tonalidades tierra por ser la pre-existente en el paisaje, pero previa justificación y aceptación municipal del proyecto se podrá aceptar otra tonalidad acorde con el carácter del área y del inmueble.
— El conjunto de elementos externos de las nuevas edificaciones ha de ser coherente
entre sí. Los acabados y acondicionamientos deberán constituir un conjunto coherente de elementos formales y visuales. Esta coherencia de diseño y composición
de materiales, colores y texturas debe extenderse al resto de los elementos del espacio público, como es el espacio viario. Ello exige un diseño coordinado y, preferentemente, simultáneo del conjunto de elementos que inciden en la calidad visual
del ambiente urbano.
7.2.9. Medidas para la protección de los espacios Red Natura 2000.
Los terrenos del Plan Parcial se encuentran dentro del Parque Regional de la Cuenca
Alta del Manzanares PRCAM, Zona P, a ordenar por el planeamiento urbanístico; en la
Zona Especial de Conservación ZEC número ES3110004 “Cuenca del río Manzanares” y,
albergan los hábitats número 3260 Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de
Ranunculion fluitantis y de Callitricho-batrachion, número 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, número 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.
El Plan Parcial de Reforma Interior no contraviene la normativa de protección ambiental dado que se proyecta en Suelo Urbano y en Zona P del Parque Regional, si bien, se deberán cumplir las determinaciones establecidas en la normativa de aplicación para estas zonas
y en especial destinadas a la depuración de las aguas, aplicar las medidas correctoras y preventivas establecidas en el Documento Ambiental Estratégico, y se hace preciso adicionalmente tener presente el condicionado que indica para prevenir o corregir la afección a la Red
Natura 2000.
Los terrenos afectados por este Plan Parcial se encuentran:
— Dentro del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (PRCAM), concretamente en la Zona a Ordenar por el Planeamiento Urbanístico (Zona P), según la
Ley 1/1985, de 23 de enero, de Creación del Parque.
— En la Zona Especial de Conservación (ZEC) número ES3110004 “Cuenca del Río
Manzanares”, según el Decreto 102/2014, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno.
d Albergan hábitats incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo,
de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de hábitats naturales de la flora
y la fauna silvestre, modificada por la Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de
octubre. Éstos son:
d Número 3260: Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-batrachion.
d Número 6420: Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del MolinionHoloschoenion.
d Número 92A0: Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

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