Tres Cantos (BOCM-20240430-81)
Urbanismo. Plan parcial
83 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

Pág. 361

— En las parcelas lucrativas de uso industrial y usos terciarios alternativos, no hay afección acústica y no es necesario medidas preventivas y correctoras. Ver Plano O.8.
Análisis Acústicos.
— Como es de aplicación la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente
contra la contaminación acústica: En el caso de ser necesario, en las parcelas de
espacio de uso público (Área Tipo II) y de equipamiento (Área Tipo II o III) según la emisión de ruido procedente de la implantación de usos industriales (Área
Tipo V) y usos terciarios alternativos (Área Tipo III), el Proyecto de Urbanización
realizará las medidas correctoras acústicas necesarias y estas deberán desarrollarse de forma previa a la concesión de las licencias de edificación.
7.2.4.

Medidas para la protección de los suelos.

— En todo caso, las actividades potencialmente contaminantes que se vayan a desarrollar en las áreas de movimiento de la edificación deberán contar con las necesarias medidas de prevención y vigilancia que garanticen la no afección de la calidad
del suelo y las aguas subterráneas.
— En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero,
por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes
del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados,
los nuevos establecimientos se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.
— En cuanto a la gestión de los residuos, se llevará a cabo de acuerdo con los criterios fijados en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados
para una Economía Circular, acreditándose todo ello mediante la documentación
exigida en dicha norma y en sus disposiciones de desarrollo.
7.2.5.

Medidas para la protección de las aguas superficiales y subterráneas.

— Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución ya sean enterrados o
aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente
sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
— En las zonas ajardinadas de las parcelas privadas se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos
a las aguas subterráneas.
Medidas para la protección del medio nocturno.

— Se dará cumplimiento a la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la
Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación. Asimismo, y en relación con la iluminación exterior, se deberá diseñar e instalar de manera que se consiga minimizar la
contaminación lumínica, a fin de alcanzar los objetivos establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire
y Protección de la Atmósfera.
— El diseño de la red de iluminación cuidará del posicionamiento, orientación y focalización de los aparatos de alumbrado, impidiendo la visión directa de las fuentes
de luz. Excepto en puntos donde exista una específica necesidad de iluminación ornamental, el haz luminoso se concentrará en el hemisferio inferior de cada luminaria y hacia el interior del sector, a fin de evitar la dispersión del haz luminoso.
— La altura de los báculos y la selección de la luminaria se adecuará al tipo de iluminación que se persiga de manera que se disminuya al máximo el haz de luz que
salga fuera de la zona a iluminar.
— En todo caso, las instalaciones se deberán adaptar de manera general a los requisitos
técnicos establecidos para lámparas, equipos auxiliares, luminarias y proyectores por
el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) a este respecto.
— Quedan prohibidas aquellas luminarias con un flujo en el hemisferio superior
(FHS) superior al 50 por 100, excepto en caso de interés histórico o artístico. Así,
quedan completamente prohibidas las farolas de tipo globo sin recubrimiento superior; así como la iluminación “de abajo hacia arriba”, excepto en casos de interés histórico o artístico.

BOCM-20240430-81

7.2.6.