Tres Cantos (BOCM-20240430-81)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 102

Otras medidas de ahorro en edificación:
— Se contemplarán medidas tendentes a mejorar la eficiencia energética y las condiciones de habitabilidad de los edificios y las morfologías urbanas incluso superando
las determinaciones básicas del Código Técnico de la Edificación (CTE), al abordar aspectos como la mejora del aislamiento térmico en edificios, la protección solar, una mayor eficiencia en la iluminación, la calidad de aire en el interior de las
instalaciones, la mejora del rendimiento de los sistemas de climatización y la producción de agua caliente sanitaria por energía solar térmica, así como la posible
generación de energía fotovoltaica para autoconsumo, la cogeneración y la climatización centralizada de distritos.
— Adopción de criterios de bioconstrucción, con técnicas que garantizan un ahorro
energético y una mejora en la salud ambiental y de los propios usuarios. Para ello
se utilizarán materiales no contaminantes ni tóxicos, que sean, en la medida de lo
posible, renovables, reutilizables y reciclables, así como económicos, ecológicos
y ergonómicos.
— Se emplearán captadores solares y acumuladores para el suministro de agua caliente sanitaria y/o calefacción, de acuerdo con el Código Técnico de Edificación
(CTE), aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, modificado por
la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE “Ahorro de Energía”.
— Con independencia del obligado cumplimiento de las determinaciones incluidas en
el Código Técnico de la Edificación, se recomienda seguir las indicaciones establecidas en la “Propuesta de Ordenanza Municipal de captación de energía solar para
usos térmicos” desarrollada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía.
— Aislamiento de aquellas tuberías de calefacción que discurran por espacios no calefactados (garajes, trasteros, zonas comunes…) a fin de evitar pérdidas en la medida de lo posible.
— Se instalarán preferentemente ventanas con doble cristal, o doble ventana, y carpinterías con rotura de puente térmico (con material aislante entre la parte interna
y externa) para los marcos de las mismas.
— Se instalarán ascensores, en su caso, con mecanismos de maniobra selectiva, que
activan únicamente la llamada del ascensor que se encuentra más cerca del punto
requerido.
— Correcto aislamiento de las cubiertas, así como evitar incluir elementos de ganancia solar (lucernario, claraboya, etc.) que no estén adecuadamente sombreados durante el verano.
— Los nuevos edificios deberán proporcionar instalaciones de recarga inteligente de
vehículos eléctricos para un mínimo del 10 por 100 de las plazas de aparcamiento.
Estos equipos deberían estar dotados de sistemas de recarga inteligente V2G que
permita que las baterías de estos vehículos funcionen como acumuladores de energía renovable.
— La instalación fotovoltaica, así como las estructuras auxiliares necesarias podrán
ubicarse en cubierta, en cualquier espacio libre de la parcela, siendo compatibles
con aparcamiento o zona verde, no computando urbanísticamente en ocupación ni
en edificabilidad, en distancia a linderos ni en altura.
Medidas de protección acústica.

— Se respetará la tipología acústica de cada zona en lo referente a emisiones hacia el
exterior, de forma que ningún emisor acústico podrá producir ruidos que hagan que
el nivel ambiental sobrepase los límites fijados para cada una de las áreas acústicas.
— En la zona de afección acústica de la M-607 no se realizarán zonas estanciales, de
acuerdo a la normativa de acústica (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por
el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido, y la Ordenanza de protección del
medio ambiente contra la contaminación acústica).
— Las posibles afecciones futuras por ruidos o vibraciones en suelos colindantes con
el ferrocarril corresponderán a la normal explotación de mantenimiento de ADIF,
y las medidas futuras a adoptar respecto a la insonorización y las necesarias para
el normal mantenimiento de las instalaciones precisas a tal fin, serán responsabilidad del Promotor de las actuaciones.

BOCM-20240430-81

7.2.3.