Tres Cantos (BOCM-20240430-81)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 102

7.1.11. Medidas de protección de suelos.
De conformidad con las recomendaciones señaladas en el Estudio de Caracterización
presentado, y a la vista de las acumulaciones detectadas de tierras, probablemente provenientes de las obras de urbanización y edificación del entorno del ámbito, se deberá, una
vez comiencen los trabajos de urbanización del emplazamiento, supervisar los movimientos de tierra durante la ejecución de la urbanización para garantizar la naturaleza inerte de
los materiales así como la posible existencia de residuos.
En caso de encontrarse residuos peligrosos y/o no peligrosos, éstos serán caracterizados mediante métodos adecuados (inspección visual, organolépticos, analíticos in-situ, o en
laboratorio) debiéndose llevar a cabo la correspondiente investigación a efectos de determinar si existe afección a la calidad de los suelos.
En cuanto a la gestión de los residuos, se llevará a cabo de acuerdo con los criterios fijados en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, acreditándose todo ello mediante la documentación exigida en dicha norma y
en sus disposiciones de desarrollo.
7.2. Medidas a adoptar por los proyectos de edificación
7.2.1. Medidas por la posible presencia de radón.
Como el término municipal de Tres Cantos se encuentra incluido en la zona 2 del
apéndice B, en relación al riesgo por la posible presencia de radón, debido a la composición
granítica y metamórfica del ámbito, deberá tenerse en consideración los posibles riesgos
derivados de la radiación ionizante procedente del suelo en los proyectos de edificación y
será necesario realizar el estudio correspondiente, que evalúen con precisión los proyectos
de edificación para implementar las soluciones que proporcionen un nivel de protección
análogo o superior que limite el paso de los gases provenientes del terreno, en el caso de
edificaciones privadas y especialmente las edificaciones públicos.
7.2.2. Medidas para la mitigación y adaptación al cambio climático.
Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, la Planificación y Gestión Urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias
para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.
En este sentido, los proyectos de edificación deberán considerar las medidas que se recogen a continuación.
Medidas de ahorro efectivo, protección y disminución del consumo de agua en uso productivo y equipamientos.
Los proyectos de edificación deberán incorporar, preferentemente, las siguientes medidas en las nuevas edificaciones. En caso de que no sean implementadas, deberá justificarse los motivos por los que no se han adoptado:
— Los nuevos edificios dispondrán de contadores individuales de agua con mecanismos para el máximo ahorro de agua (economizadores de chorro, mecanismos reductores del caudal en grifos, mecanismos limitadores de accionamiento de la descarga
de las cisternas, mecanismos reductores del caudal de las duchas u otros).
— Los grifos de los aparatos sanitarios de uso público dispondrán de mecanismos
para dosificar el consumo de agua, limitando las descargas.
— En los cuartos de baño de cualquiera de los edificios de este ámbito, se deben emplear griferías economizadoras de agua o de reducción de caudal en grifos, duchas
y cisternas:
d Contadores individuales de agua para viviendas y locales.
d Economizadores de chorro.
d Mecanismos reductores de caudal en los grifos de aparatos sanitarios (P = 2.5
kg/cm2, Q máx. = 8 l/min).
d Instalación de cabezales de ducha de bajo consumo, así como de grifos de mezcla única (monomando), con la mitad de gasto hídrico respecto a los convencionales y, por tanto, menor gasto energético.
d Aislamiento de tuberías de agua caliente que alimentan lavabos o duchas, para
disminuir el consumo hasta la obtención de la temperatura óptima.
d Se pueden instalar temporizadores en los grifos o bien griferías electrónicas en las
que la apertura y cierre se realiza mediante sensores de presencia permitiendo limitar los volúmenes de descarga a 1 l. Las duchas de estos edificios deben dispo-

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