Tres Cantos (BOCM-20240430-81)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

Pág. 357

— Se respetará, en la medida de lo posible, el arbolado existente en el ámbito de la
actuación y especialmente las formaciones de encina.
d En cuanto a las plantaciones previstas en este ámbito, estas deben atender a lo
siguiente:
– Únicamente se usarán plantones de especies que vegeten de forma espontánea en la zona, cuyo origen genético deberá ser lo más próximo posible a las
poblaciones de las áreas de actuación.
– El método de preparación del terreno procurará conciliar un bajo impacto
paisajístico con el indispensable acondicionamiento del suelo para la plantación, que deberá ser suficiente para garantizar el éxito inicial de la repoblación y su óptimo desarrollo posterior.
– Se realizarán las labores de mantenimiento necesarias para conseguir el desarrollo adecuado de la vegetación implantada, con especial atención a los
riegos precisos, que se aplicarán, como mínimo durante los tres años posteriores a su implantación.
– Además, se efectuará la oportuna reposición de marras en caso de ser necesario.
El desarrollo del Plan Especial no podrá poner en peligro los valores naturales que propiciaron la declaración los espacios protegidos próximos y en especial la ZEPA ES0000011 “El
Pardo” y la Zona B3 del PRCAM.
Parques Regionales de la Comunidad de Madrid ha informado que los terrenos del
Plan Parcial se encuentran dentro del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares
PRCAM, Zona P, a ordenar por el planeamiento urbanístico; en la Zona Especial de Conservación ZEC número ES3110004 “Cuenca del río Manzanares” y, albergan los hábitats
número 3260 Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis
y de Callitricho-batrachion, número 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas de
Molinion-Holoschoenion, número 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba, y
considera que el Plan Parcial de Reforma Interior no contraviene la normativa de protección
ambiental dado que se proyecta en Suelo Urbano y en Zona P del Parque Regional, si bien
se deberán cumplir las determinaciones establecidas en la normativa de aplicación para estas zonas y en especial destinadas a la depuración de las aguas, aplicarlas medidas correctoras y preventivas establecidas en el Documento Ambiental Estratégico, y se hace preciso
adicionalmente tener presente el condicionado que indica para prevenir o corregir la afección a la Red Natura 2000.
7.1.9.

Criterios sanitarios y saludables para la población.

— En cuanto a la prevención de alergias y asma y al objeto de minimizar su impacto
en la salud de la población debe evitarse en la medida de lo posible el uso de especies con polinización anemófila (a través del aire) de los tipos de polen alergénicos
más frecuentes en las políticas de restauración de cubiertas vegetales, jardinería y
arbolado urbano.
— Medidas para la mitigación de riesgos por incendios forestales
— Las urbanizaciones y edificaciones para uso industrial deberán disponer de una
red perimetral de hidrantes según normativa específica o, al menos:
d Diámetro de la conducción de 100 mm.
d Caudal de 17 l/s.
d Presión mínima de 1 bar.

7.1.10.

Otros criterios sanitarios para la población.

— En cuanto a la protección de la población se deberá asegurar que se cumplen los
criterios establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el
que se establecen las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria
frente a emisiones radioeléctricas, así como los requisitos establecidos en el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas.

BOCM-20240430-81

— En su defecto contará con tomas de agua (caudal de 12 l/s o de acuerdo con lo establecido reglamentariamente).