Tres Cantos (BOCM-20240430-81)
Urbanismo. Plan parcial
83 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 102

— Quedan prohibidas aquellas luminarias con un flujo en el hemisferio superior
(FHS) superior al 50 por 100, excepto en caso de interés histórico o artístico. Así,
quedan completamente prohibidas las farolas de tipo globo sin recubrimiento superior; así como la iluminación “de abajo hacia arriba”, excepto en casos de interés histórico o artístico.
— Quedan prohibidas las fuentes de iluminación mediante proyectores o láseres que
proyecten por encima del plano horizontal, excepto en casos de interés histórico
especial.
— Quedan prohibidos los dispositivos aéreos de publicidad nocturna.
— Se tendrán en cuenta las propuestas de la “Guía para la Reducción del resplandor
Luminoso Nocturno” del Comité Español de Iluminación y del “Modelo de Ordenanza Municipal de alumbrado exterior para la protección del medio ambiente
mediante la mejora de la eficacia energética”, elaborado por el citado Comité y el
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
7.1.7. Medidas en materia de tráfico y movilidad.
— Implantación de paradas de autobús de las líneas que cuentan con un trazado próximo a los ámbitos, tanto urbanos como interurbanos.
7.1.8. Medidas para la protección de los espacios Red Natura 2000.
Los terrenos afectados por este Plan Parcial se encuentran:
— Dentro del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (PRCAM), concretamente en la Zona a Ordenar por el Planeamiento Urbanístico (Zona P), según la
Ley 1/1985, de 23 de enero, de Creación del Parque.
— En la Zona Especial de Conservación (ZEC) número ES3110004 “Cuenca del
Río Manzanares”, según el Decreto 102/2014, de 3 de septiembre, del Consejo
de Gobierno.
— Albergan hábitats incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo,
de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de hábitats naturales de la flora
y la fauna silvestre, modificada por la Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de
octubre. Éstos son:
d Número 3260: Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-batrachion.
d Número 6420: Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del MolinionHoloschoenion.
d Número 92A0: Bosques galería de Salix alba y Populus alba.
Por tanto, cualquier actuación que se pretenda realizar en estos terrenos estará sujeta al
cumplimiento de la normativa ambiental de aplicación de acuerdo con la situación de los
mismos en relación a las figuras de protección expuestas anteriormente. Así, dado que el ámbito del Plan Parcial se encuentra en el PRCAM éste debe estar acorde con la Ley 1/1985,
de 23 de enero, de Creación del mismo, y con el Plan Rector de Uso y Gestión de dicho espacio protegido.
Asimismo, se deberá cumplir lo establecido en el Decreto 102/2014, de 3 de septiembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se declara Zona Especial de Conservación el Lugar de
Importancia Comunitaria “Cuenca del río Manzanares” y se aprueba su Plan de Gestión y el
de las Zonas de Especial Protección para las Aves “Monte de El Pardo” y “Soto de Viñuelas”,
para esta zona definida como Zona P, Área a ordenar por el planeamiento urbanístico.
Se deberán cumplir las determinaciones establecidas en la normativa de aplicación
para estas zonas y en especial destinadas a la depuración de las aguas.
En el desarrollo del Plan Parcial de Reforma Interior se tendrán en cuenta las medidas
correctoras y preventivas establecidas en el Documento Ambiental Estratégico con el fin de
prevenir o corregir la afección a la Red Natura 2000, así como el siguiente condicionado:
— Se adoptarán las medidas necesarias para evitar el deterioro de los hábitats tanto
dentro como fuera de la Red Natura 2000, especialmente aquellos de interés comunitario, así como para reducir la contaminación lumínica y/o acústica en todas
las fases del Plan.
— El desarrollo del Plan no podrá afectar negativamente a la calidad ni cantidad de
las aguas del arroyo que discurre por su ámbito, ni a la fauna y a los hábitats de interés comunitario asociados al mismo.

BOCM-20240430-81

Pág. 356

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID