Tres Cantos (BOCM-20240430-81)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

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d Plantaciones de recuperación de la vegetación climácica de baja densidad: este
tipo de plantación se desarrollará en aquellas superficies que actualmente presentan una cierta densidad de pies de encina y/o material arbustivo acompañante. La propuesta de especies para la reforestación de estas zonas es la misma
que la anterior, si bien se propone una menor densidad de plantación.
– Especies: Quercus ilex, Retama sphaerocarpa, Cistus ladanifer, Crataegus
monogyna, Lavandula pedunculata, Thymus zygis.
– Presentación:
* Quercus ilex: C17 (0,30-0,60 cm altura).
* Retama sphaerocarpa: C14 (0,30-0,50 cm altura).
* Cistus ladanifer: C17 (0,40-0,60 cm altura).
* Lavandula pedunculata: C14 (0,15-0,30 cm de altura).
* Thymus zygis: C14 (0,10-0,20 cm de altura).
— El método de preparación del terreno procurará conciliar un bajo impacto paisajístico
con el indispensable acondicionamiento del suelo para la plantación, que deberá ser
suficiente para garantizar el éxito inicial de la repoblación y su óptimo desarrollo posterior. A priori, todas las plantaciones se efectuarán de modo manual, y únicamente
se admitirá la ejecución de plantaciones mecanizadas en aquellas zonas donde se
garantice que no se generará afección sobre la vegetación natural preexistente.
— Como distribución de las plantaciones, se efectuará una distribución lo más natural posible (tresbolillo, bosquetes…).
— Dada la presencia de ganado y conejo, las plantas se protegerán con tubo-protector
individual de PEHD tipo Tubotrex o similar, de altura 100 cm, colocado manualmente y anclado al suelo. Una vez dejen de ser operativos, se retirarán los protectores empleados en la repoblación, para ser reutilizados en futuras repoblaciones
o gestionados mediante gestor autorizado.
— La época en la que deberá realizarse la plantación será en otoño o en primavera, procurando siempre que se realice en las condiciones climatológicas más óptimas y con
buen tempero. Es importante que en los días de plantación no se produzcan heladas.
— En todos los casos el porcentaje de marras admisible será de un 15 por 100. En
caso de superarse, deberá procederse a los correspondientes trabajos de reposición
de marras dentro de las tres primeras anualidades tras la repoblación. Se aplicarán
a los nuevos ejemplares las mismas condiciones establecidas anteriormente.
— Únicamente se usarán plantones de especies que vegeten de forma espontánea en
la zona, cuyo origen genético deberá ser lo más próximo posible a las poblaciones
de las áreas de actuación.
— Se realizarán las labores de mantenimiento necesarias para conseguir el desarrollo
adecuado de la vegetación implantada, con especial atención a los riegos precisos,
que se aplicarán, como mínimo durante los tres años posteriores a su implantación.
7.1.6. Medidas para la protección del medio nocturno.
— Se dará cumplimiento a la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la
Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación. Asimismo, y en relación con la iluminación exterior, se deberá diseñar e instalar de manera que se consiga minimizar la
contaminación lumínica, a fin de alcanzar los objetivos establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire
y Protección de la Atmósfera.
— El diseño de la red de iluminación cuidará del posicionamiento, orientación y focalización de los aparatos de alumbrado, impidiendo la visión directa de las fuentes
de luz. Excepto en puntos donde exista una específica necesidad de iluminación
ornamental, el haz luminoso se concentrará en el hemisferio inferior de cada luminaria y hacia el interior del sector, a fin de evitar la dispersión del haz luminoso.
— La altura de los báculos y la selección de la luminaria se adecuará al tipo de iluminación que se persiga de manera que se disminuya al máximo el haz de luz que
salga fuera de la zona a iluminar.
— En todo caso, las instalaciones se deberán adaptar de manera general a los requisitos
técnicos establecidos para lámparas, equipos auxiliares, luminarias y proyectores por
el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) a este respecto.

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B.O.C.M. Núm. 102

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