Tres Cantos (BOCM-20240430-81)
Urbanismo. Plan parcial
83 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 102

MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

Pág. 351

el Real Decreto 1367/2007 y la ordenanza municipal. En particular, se debería prestar atención a:
d Las emisiones acústicas tanto de las actividades que se implanten en el ámbito,
así como de las distintas obras en edificios u otras infraestructuras.
d Las emisiones de sirenas, alarmas y distintos sistemas de reclamo que empleen
dispositivos acústicos.
d La no superación de las velocidades máximas establecidas en la vía pública.
— Con respecto a los límites de velocidad y las medidas adecuadas para obtenerlas,
será el Ayuntamiento de Tres Cantos en aplicación de sus ordenanzas vigentes en
cada momento, quien las fije.
En las parcelas lucrativas de uso industrial y usos terciarios alternativos, no hay afección acústica y no es necesario medidas preventivas y correctoras.
Ver Plano O.8. Análisis acústicos.
Como es de aplicación la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra
la contaminación acústica: En el caso de ser necesario, en las parcelas de espacio de uso público (Área Tipo II) y de equipamiento (Área Tipo II o III) según la emisión de ruido procedente de la implantación de usos industriales (Área Tipo V) y usos terciarios alternativos (Área
Tipo III), el Proyecto de Urbanización realizará las medidas correctoras acústicas necesarias
y estas deberán desarrollarse de forma previa a la concesión de las licencias de edificación.
7.1.3.

Medidas para la protección de las aguas superficiales y subterráneas.

— En las zonas verdes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas.
— De acuerdo a lo recogido en el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo
de 21 de junio de 2023:
d De acuerdo a lo establecido en el artículo 126 ter, del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, como criterio general no será autorizable la realización de
cubrimientos de los cauces ni la alteración de su trazado.
d No pueden ser objeto de apropiación ni de aprovechamiento urbanístico.
d El desarrollo del Plan no podrá afectar negativamente a la calidad ni cantidad
de las aguas de los arroyos que discurre por su ámbito.
Red de saneamiento:

d Conexión exterior de la red de negras: como en este caso se ha optado por la depuración de los vertidos a través del sistema de depuración compacto, la red de
negras deberá conectarse a la citada instalación y por tanto es independiente de
la red de alcantarillado del casco urbano.
d Conexión exterior de la red de lluvias: En cumplimiento con lo recogido, tanto
en el Real Decreto 1290/2012 como en el Real Decreto 638/2016, por los que
se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Proyecto de la
red de alcantarillado deberá contemplar la implantación de Sistemas Urbanos
de Drenaje Sostenible (SUDS), o tanques de laminación, que reduzcan/laminen
la incorporación en la red de alcantarillado de las aguas de lluvia. Para la implantación de estas infraestructuras se deberán disponer los terrenos necesarios
en el interior del Sector. La gestión de los SUDS, no será de competencia del
Canal de Isabel II, S. A.
Depuración:
— El proyecto de urbanización contendrá las determinaciones necesarias en orden a
asegurar la depuración y vertido de la totalidad de las aguas residuales, de acuerdo con lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional de
la Cuenca Alta del Río Manzanares que fijará el nivel de depuración en cada caso
y que deberá ser, como mínimo, secundario.

BOCM-20240430-81

— La red de alcantarillado interior deberá ser de tipología separativa; por lo que se
deberá disponer en cada parcela edificable de doble acometida de saneamiento
(negras y lluvia).
— En cuanto a la conexión exterior de la red de negras y de la red de lluvias, éstas deberán cumplir lo siguiente: