Tres Cantos (BOCM-20240430-81)
Urbanismo. Plan parcial
83 páginas totales
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Pág. 350

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 102

— Canal de Isabel II, adjunta un plano para el caso de que el suministro de agua de
riego se realice desde la red gestionada por el Canal de Isabel II, S. A. En el mismo se localiza la actuación, el testero de la tubería de diámetro 300 mm y el punto de conexión CR1, así como una propuesta de trazado de la tubería a ejecutar por
los promotores.
— En relación con la prestación del servicio, y en el caso de que éste se vaya a realizar
desde la red de riego con agua regenerada gestionada por el Canal de Isabel II, S. A.,
el suministro quedará condicionado a la incorporación de las zonas verdes públicas de la actuación en la Autorización de Vertido emitida por la Confederación Hidrográfica del Tajo a la EDAR Tres Cantos. La tramitación administrativa para su
modificación deberá ser realizada por el Canal de Isabel II, S. A., como gestor de
la infraestructura. Hasta la resolución de dicho trámite administrativo, y para las
zonas verdes con superficie bruta inferior a 1,5 ha, se podrá valorar la prestación
de un servicio temporal y transitorio de suministro de agua para el riego desde la
red de distribución de agua de consumo humano a ejecutar por los promotores.
Para estos casos, las redes de riego e instalaciones que se puedan ejecutar deberán
cumplir la normativa.
— Vigente de Canal de Isabel II, siendo las redes independientes de la red de distribución y disponiendo de una única acometida con contador.
— Por último, y siempre y cuando el suministro se realice desde la red de riego gestionada por el Canal de Isabel II, S. A., el Proyecto a redactar deberá recoger la
conexión CR1 y deberá cumplir las vigentes Normas para Redes de Reutilización
del Canal de Isabel II (2020). Igualmente, el Proyecto deberá remitirse al Área de
Planeamiento del Canal de Isabel II, S. A., para, si procede y tras la revisión de la
documentación aportada, comenzar la tramitación de la Conformidad Técnica. En
caso contrario, serán los servicios técnicos municipales los que revisen e informen
el Proyecto.
Otras medidas de ahorro en urbanización:
— Se establecerá la infraestructura necesaria para dotar de menos 5 por 100 de las
plazas de aparcamiento interiores de la parcela con puntos de recarga para vehículos eléctricos.
7.1.2. Medidas de protección acústica.
— En todas las áreas acústicas delimitadas se deberán cumplir los valores objetivo de
calidad acústica aplicables de acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido.
— En la zona de afección acústica de la M-607 no se realizarán zonas estanciales, de
acuerdo a la normativa de acústica (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por
el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido, y la Ordenanza de protección del
medio ambiente contra la contaminación acústica).
— Se recomienda el empleo de materiales porosos con elevado índice de absorción
acústica como los asfaltos drenantes, silenciosos y microaglomerados.
— En las zonas destinadas a equipamientos se tendrá en cuenta el uso definitivo que
se incorpore en cada parcela. En función del uso específico del equipamiento que
se proponga, deben corresponder con la clasificación de área acústica apropiada
c: recreativo y espectáculos, d: terciario distinto de c, e: sanitario, docente y cultural, f: sistemas generales de infraestructuras de transporte u otros equipamientos
públicos que los reclamen.
— En las zonas destinadas a zonas verdes de uso estancial se aplicarán los valores objetivos de calidad acústica correspondientes al área tipo a, u otra de mayor protección acústica con el fin de añadir protección sobre la fauna de la zona.
— Las posibles afecciones futuras por ruidos o vibraciones en suelos colindantes con
el ferrocarril corresponderán a la normal explotación de mantenimiento de ADIF,
y las medidas futuras a adoptar respecto a la insonorización y las necesarias para
el normal mantenimiento de las instalaciones precisas a tal fin, serán responsabilidad del Promotor de las actuaciones.
— El Ayuntamiento de Tres Cantos deberá velar por el respeto a la tipología acústica
de cada zona según la zonificación acústica propuesta en este estudio (o la que finalmente se decida aprobar) en lo referente a emisiones hacia el exterior, de forma
que ningún emisor acústico podrá producir ruidos que hagan que el nivel ambiental sobrepase los límites fijados para cada una de las áreas acústicas de acuerdo con

BOCM-20240430-81

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