Tres Cantos (BOCM-20240430-81)
Urbanismo. Plan parcial
83 páginas totales
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B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

— Las farolas, báculos y luminarias a colocar en la urbanización serán las que determine el Ayuntamiento en cada caso.
Medidas de ahorro efectivo y disminución del consumo de agua en espacios libres y
zonas verdes:
El proyecto de urbanización deberá incorporar, preferentemente, las siguientes medidas y criterios en el diseño de las zonas verdes. En caso de que no sean implementadas, deberá justificarse los motivos por los que no se han adoptado:
— Se prohíbe la utilización de céspedes tapizantes de altos requerimientos hídricos, a
fin de favorecer un menor consumo de agua. En cualquier caso, se utilizarán especies autóctonas de bajos requerimientos hídricos como recurso básico del ajardinamiento a realizar.
— El diseño de zonas ajardinadas se realizará, seleccionando especies de árboles con
bajos requerimientos hídricos, empleándose especies autóctonas adaptadas a condiciones de estrés hídrico.
— Con el objeto de disminuir el volumen de agua empleado en las zonas verdes, se
incluirán especies autóctonas, limitándose en lo posible las superficies destinadas
a cubrir mediante césped o pradera ornamental.
— Impulsar la eficacia de los sistemas de riego (riego por goteo, reutilización de
agua, etc.) de las zonas verdes públicas y privadas.
— Se instalarán sistemas de Riego automático dotados de las siguientes medidas:
d Programadores adaptables a las diferentes estaciones y regímenes de lluvia con
detectores de lluvia / humedad en el suelo.
d Aspersores de corto alcance en zonas de pradera.
d Riego por goteo en zonas arbustivas y arbóreas.
d Instalación de detectores de humedad en el suelo.
d Se instalarán detectores de fugas.
— Las fuentes públicas, en el caso de implantarse, deben disponer de dispositivos
economizadores de agua.
— En las zonas verdes de uso público del ámbito, en el caso de que se contemplen redes de riego, estas deberán conectar a la red de distribución de agua potable del
Canal de Isabel II, y cumplir con su normativa, disponiendo de una única acometida con contador.
— Se prohíbe expresamente la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de
calles en la red de distribución de agua de consumo humano.
— Igualmente, y en cumplimiento de la normativa vigente del Canal de Isabel II, desde las redes de abastecimiento gestionadas por el Canal de Isabel II, S. A., podrán
regarse parques y jardines con una superficie bruta igual o inferior a 1,5 ha. Para
parques con una superficie bruta superior a 1,5 ha, el agua para riego deberá obtenerse de fuentes alternativas distintas de la red de agua para consumo humano encomendada a Canal de Isabel II, S. A. Se sugiere la utilización de agua regenerada.
— En cuanto a la gestión del servicio de riego con agua regenerada, con fecha de 20 de
junio de 2006 el Ayuntamiento de Tres Cantos y el Canal de Isabel II suscribieron
un Convenio Administrativo para el Suministro de Agua Reutilizable para el Riego de Zonas Verdes de Uso Público, en el que se establecen los compromisos y
responsabilidades de ambas partes en cuanto a la tramitación, ejecución y financiación de las instalaciones requeridas para el suministro de agua regenerada para
el riego de las zonas verdes de uso público del municipio de Tres Cantos. Al Convenio le acompañó el Plan Director de Suministro de Agua de Riego del Término
Municipal de Tres Cantos, de abril de 2006, en el que no se contempló el suministro de agua para el riego de las zonas verdes de la UE-5.
— En cuanto a la planificación y prestación del suministro de agua para riego de las
zonas verdes públicas de la actuación, éste deberá ser definido en base a lo requerido por el Ayuntamiento de Tres Cantos. En el caso de que se solicite el suministro de agua desde la red de riego gestionada por el Canal de Isabel II, S. A., éste
se realizará a través de una conexión CR1 a ejecutar en el testero de la tubería de
diámetro 300 mm y FD que discurre por la Avenida de los Montes; de la que partirá una tubería de diámetros 300/100 mm que deberá discurrir por viario y/o espacios
públicos no edificables. El material de la tubería a ejecutar deberá ser compatible
con el de las conducciones existentes. En caso contrario, serán los servicios técnicos
municipales quienes informes al respecto.

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BOCM-20240430-81

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