Tres Cantos (BOCM-20240430-81)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 102

de interconexión y por tanto de seguridad, a fin de prevenir todas las formas de discriminación, acoso y violencia contra las mujeres y las niñas y niños en espacios públicos y privados,
lo que produce y garantiza un impacto positivo en la infancia, la adolescencia y la familia
siempre teniendo en cuenta que es un entorno para actividad económica de uso industrial y
usos compatibles.
Capítulo 7
Medidas de protección ambiental y medidas de la Red Natura 2000
Medidas de carácter general y específicas de carácter ambiental recogidas tanto en el
Documento Ambiental Estratégico como en el Informe Ambiental Estratégico emitido por
la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular con fecha 6 de septiembre de 2023.
En función de la naturaleza de las medidas, se ha distinguido:
— Medidas a adoptar por el proyecto de urbanización.
— Medidas a adoptar por los proyectos de edificación.
— Medidas preventivas y correctoras a adoptar en fase de obras del proyecto de urbanización.
7.1. Medidas a adoptar por el Proyecto de Urbanización
El Proyecto de Urbanización durante su tramitación deberá solicitar informe al Área
de Explotación de la Dirección General de Carreteras, con respecto al Dominio Público
Viario de la Comunidad de Madrid y su zona de protección.
7.1.1. Medidas para la mitigación y adaptación al cambio climático.
Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, la Planificación y Gestión Urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias
para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.
En este sentido, el proyecto de urbanización deberá considerar las medidas que se recogen a continuación.
Medidas de ahorro energético en instalaciones de alumbrado urbano:
Las instalaciones de alumbrado estarán encaminadas a la disminución de la intensidad
de luz, control del momento de apagado, correcta altura y orientación de los focos, todo ello
para evitar la dispersión lumínica y el despilfarro de energía.
Las medidas a adoptar por el alumbrado público serán las siguientes:
— Se dará cumplimiento a la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la
Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación. Asimismo, y en relación con la iluminación exterior, se deberá diseñar e instalar de manera que se consiga minimizar la
contaminación lumínica, a fin de alcanzar los objetivos establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire
y Protección de la Atmósfera.
— En general será de aplicación el CTE y legislación vigente de aplicación en su momento, en especial el Real Decreto 1890/2008 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior.
— Se deberán instalar sistemas eficientes de iluminación, como lámparas de bajo
consumo, o utilizar dispositivos de control en el alumbrado (células fotoeléctricas,
detectores de presencia, etc.).
— Las instalaciones de alumbrado exterior estarán dotadas de los correspondientes
sistemas de encendido y apagado de forma que, al evitar la prolongación innecesaria de los períodos de funcionamiento, el consumo energético sea el estrictamente necesario.
— Se estudiará la implantación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan la reducción del flujo luminoso y el consiguiente ahorro energético, allí
donde pueda ser de utilidad. Excepto en casos puntuales de iluminación de seguridad, los controles de reducción del flujo luminoso de las luminarias exteriores
permitirán una reducción de, al menos, un 30 por 100.

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