Tres Cantos (BOCM-20240430-81)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 102

— Los vertidos de pluviales que se evacuan a cauce público deberán cumplir tanto la
legislación sectorial vigente como los condicionantes técnicos y administrativos
que establezca la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de las aguas
residuales urbanas a las aguas subterráneas.
— Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución ya sean enterrados o
aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente
sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
— Se favorecerá la infiltración natural de las aguas pluviales minimizando el sellado
y la impermeabilización, llevándose a cabo únicamente en aquellas superficies en
las que sea estrictamente necesario.
— Respecto a los cauces de Dominio Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 ter, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, como criterio general no será autorizable la realización de cubrimientos de los cauces ni la alteración
de su trazado.
— La EDAR que se proyecte deberá ser suficiente para dar servicio a los desarrollos
urbanísticos previstos en la cuenca oeste delimitada por la carretera M-607, garantizándose unos rendimientos de depuración adecuados para que las características
de emisión del vertido permitan la consecución del buen estado de las aguas, de
acuerdo con los objetivos ambientales y las normas de calidad ambiental previstos
en el Plan Hidrológico de la Demarcación y en las restantes disposiciones legales
de aplicación. Asimismo, la depuración se diseñará de acuerdo con lo establecido
en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional de la Cuenca Alta del Río
Manzanares que fijará el nivel de depuración en cada caso y que deberá ser, como
mínimo, secundario.
— Se atenderá a las indicaciones de Confederación Hidrográfica del Tajo en relación
con la autorización de vertidos a cauce público: Condicionantes, procedimiento de
la autorización, cumplimiento de las normas de calidad del vertido y objetivos ambientales.
— En relación con la posibilidad de construcción de una planta compacta de reutilización de aguas para el riego de zonas verdes urbanas, son usos establecidos en el
Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre de 2007, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Por tanto, para llevarse
a cabo deberá solicitarse la correspondiente autorización complementaria a la autorización de vertido, presentando la documentación definida en el artículo 8 del citado Real Decreto.
— Respecto al riego de zonas verdes públicas, de acuerdo con Canal de Isabel II:
d Se prohíbe expresamente la colocación de bocas de riego en viales para baldeo
de calles en la red de distribución de agua de consumo humano.
d Igualmente, y en cumplimiento de la normativa vigente del Canal de Isabel II,
desde las redes de abastecimiento gestionadas por el Canal de Isabel II, S. A.,
podrán regarse parques y jardines con una superficie bruta igual o inferior a 1,5 ha.
Para parques con una superficie bruta superior a 1,5 ha, el agua para riego deberá obtenerse de fuentes alternativas distintas de la red de agua para consumo
humano encomendada a Canal de Isabel II, S. A. Se sugiere la utilización de
agua regenerada.
Medidas para la protección de la vegetación.

— Dado que la UE-5 forma parte del suelo urbano no consolidado del Plan General
de Ordenación Urbana de Tres Cantos y se localiza en zona P, a ordenar por el planeamiento urbanístico, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, es
de aplicación la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano.
— Se respetará en la medida de lo posible el arbolado existente en el ámbito de la actuación y especialmente las formaciones de encina.

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7.1.4.