Tres Cantos (BOCM-20240430-81)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 102

6.1. Impacto por razón de género
En la actualidad, no hay actividad y por tanto no existe situación alguna de desigualdad entre hombres y mujeres en el ámbito a ordenar de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, de Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
En particular en relación con la propuesta del Plan Parcial de Reforma Interior de la UE-5:
El diseño de la urbanización del Plan Parcial de la UE-5, en concreto en sus viales, espacios libres peatonales y vías ciclistas y rotondas, en la parcela de equipamiento y en la
zona verde o Parque Urbano Abierto, así como en las conexiones y acceso desde la rotonda
de la vía de servicio existente, se plantean sobre espacios suficientemente abiertos al alcance de todas las personas, con aceras y recorridos claros y seguros, con suficiente amplitud,
que posibilitan y favorecen el uso de los espacios y el disfrute por parte de toda la población,
aumentando la seguridad y tranquilidad en el uso, sin distinción, favoreciendo la no discriminación de ningún colectivo o grupo por razón o motivo de género.
En el aspecto de las actividades económicas a desarrollar una vez acabada la urbanización, se garantiza el principio de no discriminación y garantiza la igualdad de trato y de
oportunidades entre hombres y mujeres, con posibilidad de desarrollo de la actividad laboral en todos los estamentos y niveles de la futura actividad, para todo tipo de colectivo y
personas, sin distinción de género.
Se promueve una vida cotidiana saludable mediante la conexión e integración de los
recorridos peatonales y carril bici o vía ciclista, favoreciendo los paseos y recorridos, para
niños, jóvenes y adultos, lo que asegura el desarrollo de una vida saludable por parte de
cualquier persona, en igualdad de condiciones para todo tipo de edades, creencias y capacidades, así como para familias, grupos y/o colectivos de cualquier tipo, favoreciendo la integración bajo el principio de la igualdad, independientemente de su género.
Durante la etapa de diseño final de la zona verde pública prevista, se dará una participación activa y equitativa a mujeres y a hombres, con un programa de transparencia participativa de todas las personas y vecinos del entorno, lo que promueve y garantiza la visibilidad y
vela por la participación equitativa de mujeres y hombres.
La calidad y seguridad del espacio público y la implantación, ubicación, integración y
cohesión de los usos, se han planteado cumpliendo las determinaciones del Plan General de
Ordenación Urbana de Tres Cantos, que establece las determinaciones en materia de usos,
equipamientos públicos, espacios públicos e infraestructuras.
Con la presente propuesta del Plan Parcial de la UE-5 se dan las condiciones para que
se haga efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, y se han tenido en consideración las necesidades de los distintos grupos sociales y de
los diversos tipos de estructuras familiares, favoreciendo el acceso en condiciones de igualdad a los distintos servicios e infraestructuras urbanas.
Se fomenta igualmente la sostenibilidad, seguridad, movilidad, y suficiencia de espacios libres y equipamientos locales, debidamente interconectados, así como la mezcla de
usos, que deriva en un marco adecuado en materia de género y diversidad. Se fomenta el
acceso universal, en igualdad de condiciones y sin distinción de género, edad o sexo, a las
infraestructuras, el transporte, la calidad del aire y a los servicios.
Se concluye que la propuesta del Plan Parcial de Reforma Interior de la unidad de ejecución UE-5, dispone un diseño viario y de espacios públicos y zonas verdes con espacios
amplios y suficientemente abiertos, lo que garantiza el cumplimiento de los principios de
no discriminación por razón de género, al igual que las posibles actividades económicas en
el ámbito, lo que garantiza la igualdad para todos los ciudadanos y posibilita el desarrollo
de su actividad en igualdad de condiciones para mujeres y hombres, cumpliendo con el precepto de no discriminación por razón de género.
6.2. Impacto por razón de orientación sexual
En la actualidad, en los terrenos del Plan Parcial de la UE-5 no existe situación alguna de desigualdad entre hombres y mujeres en el ámbito a ordenar de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
La propuesta de planeamiento del Plan Parcial de Reforma Interior de la unidad de ejecución UE-5, presenta un diseño con un modelo territorial abierto, sostenible, con infraestructuras que benefician a la población y garantizan la accesibilidad a todos los espacios públicos
y privados con independencia y sin distinción de orientación de género o identidad sexual.
Con el modelo de territorio abierto, plural e integrador propuesto, se garantiza la integración bajo el principio de igualdad y no discriminación a las personas o colectivos

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