Tres Cantos (BOCM-20240430-81)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 102

Suelo de la Comunidad de Madrid (si se compran los suelos de ADIF), será de cuatro meses desde la aprobación definitiva del Plan Parcial.
a) El Proyecto de Urbanización y el Proyecto de Reparcelación se presentarán a tramitación en el plazo máximo de un año desde la aprobación definitiva del Plan
Parcial de reforma Interior.
b) Ejecución de obras de urbanización: Se comenzará las obras de urbanización en
el plazo máximo de un año desde la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización.
Las actuaciones previstas para el desarrollo y ejecución de las determinaciones del
Plan Parcial deberán sujetarse al orden de los plazos generales antes señalados, si bien la
definición precisa de las fases y los plazos se establecerán en la propuesta de base y estatutos o en el Convenio o en el propio Proyecto de Urbanización.
4.1.3. Instrumentos de desarrollo.
Para el desarrollo del presente Plan Parcial de Reforma Interior, no se establece la obligación de redactar y aprobar ninguna otra figura de planeamiento, sin perjuicio de que puedan realizarse, al igual que las modificaciones del presente plan, para las funciones y en las
condiciones establecidas en la LSCM 9/2001. Únicamente será precisa, en la fase de gestión y ejecución del presente planeamiento, la redacción de los correspondientes Proyectos
de Urbanización, Reparcelación y Edificación.
Para su materialización el Plan Parcial de Reforma Interior, delimita una etapa única de
ejecución, si bien se precisa que podría desarrollarse en dos o más fases de urbanización. En
su caso, la definición de estas fases las establecerá el Proyecto de Urbanización, con la posibilidad de edificación simultánea a las obras de urbanización si se cumplieran las condiciones y procedimiento señalados en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
El Plan Parcial de Reforma Interior se ha redactado con el detalle y la pormenorización suficiente para que, una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización y
el Proyecto de Reparcelación, se puedan conceder las licencias municipales de obras y actividades para las futuras edificaciones, conforme a la legislación autonómica y normativa
municipal que regulan dicha materia.
Proyecto de Reparcelación:
El Proyecto de Reparcelación, tiene como objeto la equidistribución de beneficios y
cargas, redefiniendo la parcelación y posibilitando el cumplimiento de los deberes de cesión, urbanización y edificación, para destinar el suelo a los fines específicos derivados de
la ordenación definida en el presente Plan Parcial de Reforma Interior, manteniendo en su
conjunto los parámetros edificatorios señalados en el mismo así como las determinaciones,
criterios y procedimiento definidos en los artículos 86 y siguientes de la Ley 9/2001, del
Suelo de la Comunidad de Madrid.
El aprovechamiento susceptible de materialización será el definido por este Plan Parcial de Reforma Interior y las normativas de aplicación particulares y generales del Plan General de Ordenación Urbana de Tres Cantos.
4.2. Obtención y ejecución de redes públicas
Conforme a lo establecido en los artículos 90.a) y 91.1 y 95 de la Ley 9/2001, del Suelo
de la Comunidad de Madrid, serán de cesión obligatoria y gratuita, libre de cargas y a favor
del Ayuntamiento de Tres Cantos las superficies de suelos destinadas a las redes públicas.
4.3. Cesión de la participación de la Comunidad en las plusvalías de planeamiento
Habrán de cederse al Ayuntamiento terrenos urbanizados, y por tanto libres de esa carga, que sean adecuados para albergar el 10 por 100 del aprovechamiento lucrativo total del
Plan Parcial de Reforma Interior.
Capítulo 5
Sostenibilidad económica
5.1. Memoria de sostenibilidad económica
En el estudio E-5. Estudio de viabilidad y sostenibilidad económica, que acompaña a la
tramitación del presente Plan Parcial de Reforma Interior de la unidad de ejecución UE-5 del
Plan General de Ordenación Urbana del Término Municipal de Tres Cantos de la Comunidad

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