Tres Cantos (BOCM-20240430-81)
Urbanismo. Plan parcial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 102

4.2.2. Retranqueo posterior:
Grado 4: Se establece un retranqueo al lindero posterior como un mínimo igual a la tercera parte de la altura máxima (H/3) de la edificación más próxima, con un mínimo absoluto de 5 metros.
4.2.3. Retranqueos laterales:
Grado 4: Se establece un retranqueo al lindero posterior como un mínimo igual a la tercera parte de la altura máxima (H/3) de la edificación más próxima, con un mínimo absoluto de 5 metros.
4.2.4. Plantas bajo rasante:
Las plantas bajo rasante podrán ocupar el porcentaje neto de parcela establecido para
la ocupación sobre rasante, independientemente de la proyección vertical de edificación sobre rasante.
Están incluidas las condiciones de tolerancia establecidas por el Plan General: Esta tolerancia se refiere a las plantas sótanos, no admitiéndose en semisótanos. La referencia de
la planta sótano se establecerá a la rasante de la acera y de las colindantes.
4.3. Afecciones:
En todas las parcelas se respetarán las distancias libres de edificaciones derivadas de
las afecciones por la normativa sectorial.
5. Condiciones de volumen:
5.1. Altura de la edificación:
Grado 4:
— Número máximo de plantas sobre rasante: 4 (baja + 3).
— Número máximo de plantas bajo rasante: 4.
— Altura máxima: 20,00 metros.
Y el resto de condiciones establecidas en la Ordenanza 6.
5.2. Superficie máxima edificable y aprovechamiento tipo:
Grado 4: La superficie máxima edificable de este Plan Parcial de Reforma Interior
es 127.153,35 m2.
El aprovechamiento tipo de este Plan Parcial de Reforma Interior es 0,1959 m2/m2.
Se establecen dos subgrados:
— Subgrado 1: La edificabilidad neta absoluta de cada parcela está definida en el
cuadro del apartado 3.4. Parcelación, a continuación.
Parcelas señaladas en los planos de ordenación con el código IND 4.1.
— Subgrado 2: Edificabilidad neta absoluta de la parcela está definida en el cuadro
del apartado 3.4. Parcelación a continuación.
Parcela señalada en el plano de ordenación con el código IND 4.2.
6. Cerramientos de parcelas:
Cuando por razones de seguridad, una actividad requiera medidas especiales, con la
justificación necesaria, se podrán permitir cerramientos opacos hasta 3,00 metros de altura
en todos los linderos de la parcela lucrativa.
7. Dotacion de plazas de aparcamiento:
La dotación de plazas de aparcamiento cumplirá las determinaciones del Plan General
de Ordenación Urbana de Tres Cantos.
Criterio de excepcionalidad: El Ayuntamiento podrá eximir de la obligación de disponer de la dotación de aparcamiento que determina el Plan General de Ordenación Urbana
vigente. Reduciéndola o aceptando otras soluciones en aquellos edificios en los que concurran circunstancias que, a juicio de los servicios municipales competentes, desaconsejen la
aplicación de los estándares de la dotación de aparcamiento, cuando acrediten que las características concretas de la actividad, por su reducido número de usuarios, requiere una dotación inferior a la exigida.
La exención total o parcial de la dotación de servicio de aparcamiento requerirá informe municipal previo que motive la procedencia de la exención, el cual se hará constar en la
correspondiente licencia o declaración responsable.

BOCM-20240430-81

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