Tres Cantos (BOCM-20240430-81)
Urbanismo. Plan parcial
83 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

3.1.2. Normas generales de urbanización.
Los Proyectos de Urbanización tendrán en cuenta el conjunto de determinaciones gráficas y escritas contenidas en los planos, memoria y normas urbanísticas del presente Plan
Parcial de Reforma Interior. Cumplirán las condiciones para la redacción y tramitación de
los proyectos de urbanización y demás disposiciones municipales que fueran de aplicación,
además de la legislación del suelo, estatal y autonómica, así como el resto de Reglamentos
y normativas sectoriales.
Aunque la ejecución del presente planeamiento se prevé en una etapa única, podrán
plantearse fases en la urbanización que posibiliten la edificación simultánea conforme al procedimiento y condiciones señaladas en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Los Proyectos de Urbanización podrán proceder a adaptaciones de detalle que no afecten a determinaciones sobre ordenación, régimen del suelo o de la edificación.
Las cotas de rasantes previstas para la red viaria podrán modificarse si las características del saneamiento así lo requieren, si resultan de manera justificada como consecuencia
del mayor nivel de detalle del propio proyecto, o si se justifica una reducción del movimiento de tierras, sin merma de la calidad global de la actuación.
Cuando por los condicionantes topográficos sea imprescindible realizar cambios de nivel mediante contención de tierras o banqueos se recurrirá, salvo justificación técnica, a soluciones con tierra armada, gaviones de piedra o similares, resolviendo los desniveles de
forma progresiva.
Los Proyectos de Urbanización deberán resolver, aunque sea fuera de su ámbito de actuación, el enlace de los servicios urbanísticos interiores y de las redes infraestructurales de
cualquier tipo, con los generales a los que se hayan de conectar para garantizar el servicio,
para lo cual verificarán que éstos tienen la suficiente dotación o capacidad. Asimismo resolverán adecuadamente el enlace con la red viaria existente y con la red de bicicletas existente.
En los servicios urbanísticos explotados por compañías suministradoras o concesionarias será de aplicación la normativa propia de cada una de ellas. A tales efectos, en el
procedimiento de tramitación del proyecto de urbanización deberá incluirse una carta o comunicación de cada compañía en la que haga constar que conoce el proyecto de urbanización
en la parte que le afecta y que está de acuerdo con su contenido. Igualmente con la solicitud
para la recepción de la obra, se adjuntará certificado de cada compañía suministradora en el
que se haga constar que está de acuerdo con la obra realizada y que no hay inconveniente para
su recepción. En el caso del alumbrado público se aportará toda la documentación precisa para
poder contratar y poner en funcionamiento la instalación.
El Proyecto de Urbanización contendrá como Anexo el Estudio y Control de Vigilancia Ambiental que incluya las previsiones contenidas exigidas por la legislación ambiental
de aplicación, con un Programa de Vigilancia Ambiental que garantice el cumplimiento de
las especificaciones y medidas correctoras establecidas para la minimización de los impactos producidas por la propuesta urbanística.
Se tendrá presente para la elaboración de dicho programa, el seguimiento de los aspectos
ambientales señalados en el informe de Evaluación Ambiental emitido por Dirección General
de Transición Energética y Economía Circular la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura
e Interior, y del Decreto 55/2012, por el que se regula el régimen de protección contra la Contaminación Acústica de la Comunidad de Madrid y la Ordenanza Municipal de Protección del
Medio Ambiente contra la Contaminación Acústica del Ayuntamiento de Tres Cantos.
Los condicionantes establecidos en la Memoria del Plan Parcial de Reforma Interior con
relación a las infraestructuras y servicios, contemplados en los epígrafes correspondientes del
presente Plan Parcial de Reforma Interior estarán recogidos en el Proyecto de Urbanización.
Se aplican las normas generales establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Tres Cantos y resto de normativa complementaria.
Todo el diseño y características de los elementos viarios se realizarán cumpliendo con
las recomendaciones de aplicación de las Ordenanzas Generales e Instrucciones correspondientes del Ayuntamiento de Tres Cantos.
Respecto a la EDAR Tres Cantos Oeste propuesta, se deberá constituir una Comunidad
de Usuarios o similar para obtener su Autorización de vertido a autorizar por el órgano competente la Confederación Hidrográfica del Tajo. Esta Comunidad de Usuarios estará formada
por los Propietarios de los suelos urbanos de la cuenca Oeste (Plan Parcial de Reforma Interior de la UE-5, Plan Especial de Reforma Urbana de la ZO-10 y Parque de Valdeloshielos).
En los Estatutos que deben regir el funcionamiento de la Comunidad de Usuarios o similar, quedará claramente establecido que el Ayuntamiento de Tres Cantos no tendrá ninguna carga en la ejecución de la EDAR ni en los costes de gestión, funcionamiento y mantenimiento de

Pág. 337

BOCM-20240430-81

BOCM