Tres Cantos (BOCM-20240430-81)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 336

MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 102

En las parcelas lucrativas de uso industrial y usos terciarios alternativos, no hay afección acústica y no es necesario medidas preventivas y correctoras.
Ver Plano O.8. Análisis acústicos.
Como es de aplicación la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra
la contaminación acústica: En el caso de ser necesario, en las parcelas de espacio de uso público (Área Tipo II) y de equipamiento (Área Tipo II o III) según la emisión de ruido procedente de la implantación de usos industriales (Área Tipo V) y usos terciarios alternativos (Área
Tipo III), el Proyecto de Urbanización realizará las medidas correctoras acústicas necesarias y
estas deberán desarrollarse de forma previa a la concesión de las licencias de edificación.
2.7. Seguridad y emergencias
De los resultados obtenidos en el Estudio de Seguridad y Emergencias, se concluye
que el Plan de alarma, evacuación y seguridad civil planteado para el ámbito del Plan Parcial de Reforma Interior de la unidad de ejecución UE-5 del Plan General de Ordenación
Urbana del Término Municipal de Tres Cantos de la Comunidad de Madrid, se desarrolla
como un modelo de evacuación total del Sector. Lo más normal, en la práctica, es que sólo
se proceda, ante un evento, a desalojar parcialmente alguna zona o parcela en concreto o
bien algún establecimiento comercial o del equipamiento previsto, lo cual no supone mayores problemas para la evacuación local. Otra posibilidad más compleja es que, por las características de la emergencia, quede anulada total o parcialmente la posibilidad de emplear
algún centro o área de concentración o alguna de las rutas de evacuación analizadas y previstas (por ejemplo, un accidente de tráfico en la vía principal).
Dadas las dimensiones del ámbito y la proximidad de las áreas de concentración en el
exterior del ámbito, resulta perfectamente viable la evacuación peatonal hacia las áreas de
concentración previstas. Por tanto, se considera que las pautas proporcionadas por el Plan
de Alarma, Evacuación y Seguridad Civil son suficientes para que, llegado el momento, se
planteen con éxito las distintas alternativas a cada situación real de emergencia.
Por otra parte el diseño y la construcción de los edificios y los elementos del entorno
del edificio, a desarrollar en las parcelas resultantes de la urbanización, cumplirán con las
indicaciones y exigencias de la normativa vigente respecto a seguridad contra incendios y
en concreto con las exigencias básicas que se establecen en el conjunto del CTE, y en la
aplicación del DB SI.
Ver estudio E-7. Estudio de seguridad y emergencias.
Capítulo 3
Determinaciones de la ordenación pormenorizada
3.1. Disposiciones generales

3.1.1.

Normas generales de edificación.

Se aplican las Normas Generales de la Edificación y la Normativa pormenorizada de
suelo urbano del Plan General de Ordenación Urbana de Tres cantos, establecidas en el Volumen II y III, el Plan Especial para la actualización y mejora de la ordenación urbanística
y su Modificación Puntual y resto de normativa complementaria.
Se cumplirán las condiciones de sostenibilidad de las determinaciones sectoriales que
se aprueben definitivamente.

BOCM-20240430-81

El Plan Parcial entrará en vigor desde la fecha de publicación de su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su vigencia será indefinida
mientras no sea modificado por un Plan Urbanístico de igual o superior rango, sin perjuicio
de eventuales modificaciones puntuales.
No se consideran modificaciones del Plan Parcial los ajustes puntuales y de escasa entidad que puedan introducir de forma justificada los proyectos de urbanización o parcelación en la definición final del trazado de nuevo viario o de linderos interiores al ámbito,
siempre que no alteren las condiciones reguladas por aquél.
La entrada en vigor del Plan Parcial le confiere los efectos de publicidad y ejecutoriedad en los términos recogidos por la LSCM 9/2001.
Hasta que no esté aprobado definitivamente el Plan Parcial de Reforma Interior se aplica el Régimen del suelo urbano no consolidado indicado en el artículo 20 de la LSCM 9/2001.