Tres Cantos (BOCM-20240430-81)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

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más desfavorable indica a su vez que la red no estará congestionada en Hora Punta por la
Mañana y Hora Punta por la Tarde.
Teniendo presente este buen funcionamiento de la red, aun así se proponen una serie
de medidas encaminadas a reducir el uso del vehículo privado y a aumentar la ocupación
vehicular, abogando por una movilidad más sostenible como:
— Dotar de aparcamientos para bicicletas a los edificios que se construyan en los
nuevos desarrollos, que favorezcan los desplazamientos en bicicleta.
— Fomento de planes de movilidad al trabajo que contemplen la posibilidad de ofrecer servicios de lanzadera entre un punto de recogida y el lugar de trabajo.
Por todo ello, se concluye que las condiciones de tráfico aún en el escenario futuro más
desfavorable son óptimas y la capacidad de los accesos es suficiente para albergar el desarrollo propuesto en el Plan Parcial de Reforma Interior de la UE-5, tanto en Hora Punta por
la Mañana y Hora Punta por la Tarde, y que este desarrollo no tendrá impactos significativos sobre la circulación.
En cuanto la situación del sistema de trasporte público, se analiza que existe una línea
del sistema de transporte interurbano, línea 723, que tiene parada en la misma rotonda de
acceso al Plan Parcial de la UE-5, dando cobertura y servicio a esta actuación, sin embargo
se propone el estudio y fomento de la implantación de paradas de autobús de las líneas que
cuentan con un trazado próximo al ámbito, tanto urbanos como interurbanos, de manera de
dar mayor cobertura y oferta variada para la futura población trabajadora y usuarios de la
actividades permitidas con el desarrollo del Plan Parcial de la UE-5.
Ver estudio E-3. Estudio de movilidad y capacidad de accesos.

Se recuerda que respecto a la prevención de la contaminación acústica, será de aplicación el Decreto 55/2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de marzo de 2012), por el que se establece el régimen legal de protección contra la contaminación
acústica en la Comunidad de Madrid, que dispone como régimen jurídico aplicable en la
materia el definido por la legislación estatal (Ley 37/2003, del Ruido), que obliga tanto a la
planificación general territorial como a las figuras de planeamiento urbanístico a adoptar
medidas preventivas y correctoras.
Para la situación acústica postoperacional, se ha contemplado la aparición del nuevo
viario interior, así como el aumento de tráfico previsto a largo plazo en el Estudio de movilidad y capacidad de accesos, debido tanto a un incremento tendencial generalizado sobre las vías existentes como al nuevo tráfico producido por los nuevos usos en el ámbito de
la UE-5 y su conexión con la ZO-10.
De acuerdo a los mapas de ruido obtenidos para este escenario, en la generalidad del
ámbito los niveles sonoros seguirían siendo perfectamente compatibles con los OCA correspondientes a áreas urbanizadas de tipo b. (Denominación Municipal Tipo V).
En la Parcela 2, teniendo en cuenta los objetivos de calidad acústica, según el Anexo II
del Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del
Ruido, teniendo en cuenta también la Ordenanza Municipal de Tres Cantos, se ha señalado
una línea que limita la zona de afección acústica producida por la carretera M-607. En esta
zona no se realizan zonas estanciales.
En la parcela de cesión destinada a equipamiento, y sin la aplicación de medidas de
adaptación, la parcela sería apta para albergar equipamientos de sensibilidad acústica que
se considere.
En cuanto a la parcela de cesión destinada a zonas verdes, las fuentes sonoras modelizadas presentan poca influencia sobre ella, pero se ha creado una parte de transición en la
zona verde de forma que solo compute como zona verde, para el cálculo de red local, la parte con niveles acústicos reducidos.
Las posibles afecciones futuras por ruidos o vibraciones en suelos colindantes con el ferrocarril corresponderán a la normal explotación de mantenimiento de ADIF, y las medidas
futuras a adoptar respecto a la insonorización y las necesarias para el normal mantenimiento
de las instalaciones precisas a tal fin, serán responsabilidad del Promotor de las actuaciones.
En resumen, la actuación propuesta por el Plan Parcial de Reforma Interior para el desarrollo del ámbito de planeamiento correspondiente a la Unidad de Ejecución UE-5 resulta
perfectamente compatible con la normativa de aplicación y viable desde el punto de vista
acústico, todo ello sin previsión de necesidad de medidas correctoras.
Ver estudio E-4. Estudio acústico.

BOCM-20240430-81

2.6. Acústico postoperacional