Tres Cantos (BOCM-20240430-81)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

Pág. 331

2.4.1. Contenido del planeamiento en relación con la accesibilidad universal.
La ordenación propuesta para el Plan Parcial de la UE-5 y su normativa de aplicación,
posibilita una relación edificio-espacio público muy abierta y de cercanía, con creación de
grandes espacios en los alrededores de cada edificación, que permiten y mejoran considerablemente todos los movimientos posibles de los ciudadanos, cumpliendo de esta manera
con favorecer y facilitar la accesibilidad y eliminación de barreras.
Todos los espacios de calzadas viarias propuestas y zonas estanciales, así como los recorridos peatonales en aceras y carriles para bicicletas, se diseñan con pendientes suaves y
cumpliendo con los límites recomendados y tolerables de la normativa vigente, admisibles
de transitar a lo largo de su recorrido y con accesibilidad suficiente y con eliminación de
cualquier tipo de elemento que pudiera considerarse como una barrera arquitectónica. En
este sentido todo el diseño propuesto, cumple con las condiciones de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.
Todos los recorridos de caminos y aceras cumplen con amplitud con el ancho necesario y
suficiente para asegurar que se cumple con el precepto de supresión de barreras arquitectónicas,
así como los pasos peatonales, que serán diseñados con el mismo criterio de eliminar las barreras
arquitectónicas y facilitar la accesibilidad y la no discriminación para su uso, lo que permite garantizar y favorecer la integración y la no discriminación para todo tipo de colectivos y en particular de personas con movilidad reducida o en situación de limitación o dependencia.
No obstante se asegurará que los espacios libres, caminos y aceras cuenten con las dimensiones mínimas y suficientes para permitir el paso cómodo de diferentes personas, incluso cuando estas dirigen carros de niños, elementos de ayuda para caminar o carritos de
otro tipo como almacenamiento y transporte de la compra. De esta manera no solo se cumple con los requisitos de accesibilidad universal, sino que también se crea y fomenta una
ciudad más amable y respetuosa, que garantiza la autonomía, el bienestar y la coexistencia
de todos los ciudadanos sin distinción.
La localización de la parcela destinada a Equipamiento Social, consigue una posición legible, que posibilita la legibilidad de la parcela por parte de los ciudadanos, donde se puede
analizar los distintos espacios y componentes de su interior, el ciudadano puede analizar de
manera clara y concisa los distintos elementos y zonas que componen la parcela. A la misma
vez, la parcela destinada a este Equipamiento Social es una parcela permeable, que linda con
zona verde y espacios amplios y abiertos, que posibilitan la permeabilidad y el fácil acceso
por todas las personas y colectivos sin discriminación a la parcela, desde distintos y diversos
puntos de orientación.
Además, de cara a la legibilidad del conjunto, se garantizarán nomenclaturas adecuadas para los diferentes espacios de la urbanización, con señalética apropiada, todo ello para
favorecer la legibilidad y el wayfinding para todo tipo de colectivos en función de su edad,
cultura o capacidades.
La ejecución de nuevos paseos, recorridos e itinerarios de movilidad sostenible, permite contar con espacios de calidad y promueve una vida cotidiana saludable, promoviendo además la autonomía de los grupos más vulnerables en su derecho al uso, destinados a
todas las personas y accesibles para su uso por la población dependiente (menores, ancianos y personas con movilidad reducida).
De igual manera todos los elementos que complementan la urbanización del ámbito, que
quedan situados sobre superficie (papeleras y bancos, sanecán, señales de tráfico y cartelería,
contenedores de RSU farolas de alumbrado público, etc.), se instalan con la altura suficiente
e indicada en normativa respecto a la superficie del suelo, para permitir la circulación peatonal con garantías que posibiliten el cumplimiento de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio,
por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
Para ello los elementos de mobiliario urbano de uso público se situarán en una posición que garantice que no invadirán los itinerarios peatonales accesibles. Los bancos dispondrán de un diseño ergonómico con profundidad de asiento y a una altura recomendada
y exigible en normativa, de manera de garantizar el máximo confort. Cumplirán de igual
manera, a lo largo de su parte frontal y en toda su longitud, de una franja libre de obstáculos de 0,60 m de ancho, que no invadirá el itinerario peatonal accesible.
Por su parte las papeleras y los contenedores de residuos deberán ser accesibles en
cuanto a su diseño y ubicación, con altura de papeleras y entre 0,70 m y 0,90 m. En cuanto
a los contenedores de residuos en superficie, la parte inferior de la boca estará situada a una

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2.4. Justificación de cumplimiento sobre accesibilidad universal