Tres Cantos (BOCM-20240430-81)
Urbanismo. Plan parcial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 102

altura máxima de 1,40 m, así mismo, los elementos manipulables se situarán a una altura
inferior a 0,90 m.
Las farolas de alumbrado se diseñan de tal manera que su posición permita un alumbrado eficiente en el aspecto lumínico y suficiente en todas posiciones y superficies que alumbran, evitando los puntos oscuros, en defensa y protección del ciudadano para evitar cualquier tipo de situaciones incómodas como asaltos, atracos, abusos, evitando de esta
manera escenarios peligrosos y situaciones conflictivas. Para ello las farolas se situarán
prioritariamente iluminando de manera clara y nítida en particular las aceras y caminos,
con recorridos e itinerarios peatonales, cumpliendo con la normativa exigida con un nivel
medio de iluminancia y uniformidad adecuados que definirá el Proyecto de Urbanización.
En las actuaciones definidas en el planeamiento del presente Plan Parcial de la UE-5,
se comprueba que se hace posible y es viable el cumplimiento de la normativa de accesibilidad en los futuros proyectos de urbanización de zonas comunes y de edificación, en lo que
se podrá cumplir entre otros, con las condiciones establecidas en la Orden TMA/851/2021,
de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
De igual manera en cumplimiento de lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación y en la Ley 8/1993, de 22 junio, de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de Madrid, la propuesta de la presente figura de planeamiento, y con el
grado de detalle que le corresponde, permite concluir que no hay obstáculo que impida que
la edificación y la urbanización resulten accesibles para todas las personas y, especialmente, para las que estén en situación de limitación, dependencia o con movilidad reducida, posibilitando de esta manera la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.
Se concluye por tanto que el diseño de los espacios viales de las calzadas viarias propuestas y zonas comunes, así como los recorridos peatonales en aceras, espacios libres y carril bici
de la vía ciclista, en el presente Plan Parcial de Reforma Interior de la UE-5, hacen posible
que sea viable el cumplimiento de la normativa de accesibilidad en los futuros proyectos de
urbanización y de edificación y se concluye que no hay obstáculo que impida que la edificación y la urbanización resulten accesibles para todos los ciudadanos, garantizando de esta manera el cumplimiento de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.
2.4.2. Análisis de cumplimiento de la accesibilidad.
En el estudio E-6. Estudio de análisis de impactos, que se adjunta al presente Plan Parcial de la UE-5, se analiza y justifica el cumplimiento de la accesibilidad universal en la
propuesta urbanística de la Ordenación Pormenorizada del Plan Parcial de Reforma Interior
de la UE-5, analizando las características de los elementos proyectados para el desarrollo
urbanístico del Plan Parcial de Reforma Interior de la Unidad de Ejecución UE-5, en relación a su uso por parte de personas con distintas y diversas capacidades, permanentes o temporales, aplicando para ello los criterios de diseño establecidos en la normativa en materia
de accesibilidad universal y supresión de barreras arquitectónicas, así como las buenas
prácticas aplicadas a medidas potenciadoras de la accesibilidad que, al margen de las especificaciones obligatorias, favorecen el uso de los espacios urbanos de titularidad pública a
cualquier ciudadano, recurriendo, cuando no exista otra posibilidad, al concepto de ajustes
razonables para posibilitar la accesibilidad y la supresión de barreras.
En el documento 2, Planos de dicho estudio, se incorpora el Plano de Itinerarios Accesibles, donde se indica todos los itinerarios presentes en el ámbito de aceras y caminos y
que permiten el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad, dentro del ámbito del
Plan Parcial de Reforma Interior de la Unidad de Ejecución UE-5 del Plan General de Ordenación Urbana del Término Municipal de Tres Cantos de la Comunidad de Madrid.
Objeto del análisis de cumplimiento de la accesibilidad:
El objeto del estudio de cumplimiento de la accesibilidad es recoger las características
de los elementos proyectados para el desarrollo urbanístico de este Plan Parcial de Reforma
Interior de la Unidad de Ejecución UE-5 en relación a su uso por parte de personas con distintas y diversas capacidades, permanentes o temporales, aplicando para ello los criterios de
diseño establecidos en la normativa en materia de accesibilidad universal y supresión de barreras arquitectónicas, así como las buenas prácticas aplicadas a medidas potenciadoras de
la accesibilidad que, al margen de las especificaciones obligatorias, favorecen el uso de los
espacios urbanos de titularidad pública a cualquier ciudadano, recurriendo, cuando no exista otra posibilidad, al concepto de ajustes razonables para posibilitar la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.

BOCM-20240430-81

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