Tres Cantos (BOCM-20240430-81)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 302

MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 102

9. Expedir una certificación del acuerdo de aprobación que se adopte para su incorporación al expediente”.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que se ha procedido
al depósito de este Plan en el registro administrativo de los planes de ordenación urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio,
donde puede ser consultado.
Se adjunta como Anexo la documentación normativa. Los planos pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://web.trescantos.es/publicacion/plan-parcial/
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, indicándose que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (artículos 10 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente a su publicación de conformidad con el artículo 46 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
PLAN PARCIAL DE REFORMA INTERIOR DE LA UNIDAD
DE EJECUCIÓN UE-5, PERTENECIENTE AL ÁREA
HOMOGÉNEA 4.4 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN
URBANA, DEL TERMINO MUNICIPAL DE TRES CANTOS,
EN LA COMUNIDAD DE MADRID
BLOQUE III
DOCUMENTACIÓN NORMATIVA
VOLUMEN 1
MEMORIA DE ORDENACIÓN
Este Plan Parcial de Reforma Interior establece la ordenación pormenorizada en desarrollo del Plan General, con los parámetros estructurantes establecidos por el Plan General
y fundamentando las variaciones de los parámetros no estructurantes.
Este Plan Parcial de Reforma Interior a efectos de condiciones generales y particulares, cumple las correspondientes establecidas en el Plan General de Tres Cantos que sean
de aplicación y los condicionantes incluidos en los informes sectoriales emitidos y en el Informe Ambiental Estratégico.
Este documento del Plan Parcial de Reforma Interior de la UE-5 para la aprobación definitiva no incluye cambios sustantivos (artículo 57.c de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid) con respecto a su aprobación inicial.
Las determinaciones particulares son las definidas en la Normativa Urbanística que se
define posteriormente.
El Plan Parcial de Reforma Interior entrará en vigor desde la fecha de publicación de
su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su vigencia será indefinida mientras no sea modificado por un Plan Urbanístico de igual o superior rango, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales.
Documentación, determinaciones e interpretación:
Los distintos documentos del Plan Parcial de Reforma Interior integran una unidad
coherente cuyas determinaciones deberán aplicarse partiendo del sentido de las palabras y
los grafismos, en orden al mejor cumplimiento de los objetivos del Plan.
En caso de discrepancia entre los documentos gráficos y escritos, se otorgará primacía
al texto escrito sobre la representación dibujada. En caso de discrepancia entre los documentos gráficos, tendrá primacía el de mayor sobre el de menor escala, salvo que del texto
se desprendiera una interpretación contraria.
En caso de contradicción en un mismo plano entre la definición geométrica del trazado y las cotas que los expresan, primará la definición geométrica, interpretando la diferencia como errata.
En todo lo que no esté previsto, o en caso de contradicción entre los documentos que
constituyen el presente Plan Parcial de Reforma Interior, para su correcta interpretación se

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1.1. Introducción