B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240430-2)
Concurso de traslados –  Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca concurso de traslados para personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 102

brarse comisiones departamentales de valoración u otras comisiones ordenadas por áreas de
actividad, categorías profesionales o cualquier otro criterio que permita dotar de la máxima
agilidad posible a las labores de valoración de los méritos de las personas participantes en
esta convocatoria.
5. El funcionamiento de la Comisión de Valoración, así como, en su caso, de las comisiones departamentales de valoración que pudieran constituirse, se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
6. Se habilita a la Comisión de Valoración o, en su caso, a las comisiones departamentales de valoración para resolver cuantas dudas puedan plantearse durante el desarrollo
del presente concurso de traslados, así como para adoptar los acuerdos necesarios en todo
lo no previsto en las bases reguladas en la presente resolución.
Séptima
Valoración de méritos
1. Los méritos objeto de valoración serán exclusivamente de tipo profesional y serán
valorados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con
los datos obrantes en esta administración, sin que se tenga que aportar ninguna documentación por parte de la persona interesada, salvo en el caso recogido en la base octava.5 de esta
resolución.
2. La valoración de los méritos profesionales se realizará atendiendo a las siguientes
reglas:

3. Los méritos profesionales se valorarán teniendo en cuenta los servicios prestados
en puestos correspondientes a la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad,
de acuerdo con las reglas recogidas en los apartados de esta base, otorgando 1 punto por
cada mes completo de servicios prestados.
A estos efectos, la totalidad de días de los servicios prestados se transformarán en meses, a razón de treinta días naturales por mes, descartándose a todos los efectos los días que,
tras practicar esta operación, resulten sobrantes, salvo que sea necesario contemplarlos a
efectos de la aplicación de los criterios de desempate recogidos en el apartado 5 de esta base.

BOCM-20240430-2

a) Tendrán la consideración de méritos profesionales los servicios prestados en la
misma categoría profesional y, en su caso, especialidad, desde la que se participa
en el presente concurso de traslados, tanto como personal laboral fijo o como personal laboral temporal, sin perjuicio de la aplicación de las particularidades recogidas en la base tercera.1 b) de esta orden.
b) El período de cómputo a tener en cuenta como personal laboral temporal se corresponderá con aquél en el que la persona solicitante haya prestado servicios como
personal laboral temporal en cualquier categoría profesional y, en su caso, especialidad, de forma continuada, es decir, siempre que no exista entre los distintos
contratos suscritos una interrupción superior a tres meses.
Una vez fijado este período de cómputo, sólo serán objeto de baremación, a efectos de la valoración de los méritos establecidos en el presente concurso de traslados, los servicios prestados en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad, desde la que se participa.
c) Al personal de las categorías declaradas a extinguir incluidas en el Anexo V del vigente convenio colectivo que haya sido integrado en una de las nuevas categorías
profesionales de su Anexo IV, se le valorarán, además de los servicios prestados
en la categoría profesional en la que se ha integrado, los prestados en la categoría
a extinguir desde la que se ha producido tal integración.
d) En el caso de desempeño temporal de funciones correspondientes a una categoría
profesional de nivel superior o inferior, los servicios se entenderán prestados en la
categoría de origen.
e) En el supuesto de ocupar un puesto funcional o de carrera, los servicios se entenderán prestados en la categoría profesional a la que se pertenezca.
f) En el caso del personal laboral fijo proveniente de la Administración General del
Estado, se le computará como servicios prestados los desarrollados en su administración de origen en la categoría profesional del convenio colectivo en el que hubieran sido integrados como consecuencia del proceso de transferencia.