B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240430-2)
Concurso de traslados –  Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca concurso de traslados para personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid
124 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

Pág. 21

4. No se consideran servicios prestados:
a) Los períodos de tiempo en que el contrato de trabajo se encuentre suspendido por
causas que, de acuerdo con la normativa aplicable y lo dispuesto en el vigente convenio colectivo, no computen a efectos de antigüedad o carrera.
b) Los servicios efectivos que se hubieran computado en sustitución de la titulación
correspondiente y hubieran sido tenidos en cuenta como requisito de participación
en el puesto de trabajo solicitado.
5. En el caso de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por varias de
las personas participantes, este se dirimirá aplicando los siguientes criterios de prelación:
1.o Personas que tengan legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, tal y como recoge la base primera.5 de esta resolución.
2.o Mayor número de días trabajados por las personas participantes en este concurso
de traslados.
3.o De persistir el empate, se deshará aplicando el orden de actuación de las personas aspirantes que se iniciará alfabéticamente por aquella cuyo primer apellido comience
por la letra “N”, de conformidad con la Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección
General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con
objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que
se celebren durante el año 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 89, de 15 de abril).
Octava
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública elaborará la relación y valoración provisional de personas participantes admitidas y excluidas en el presente concurso de traslados y la elevará a la Comisión de Valoración, para su examen y aprobación.
2. La relación y valoración provisional de personas participantes admitidas y excluidas contendrán la siguiente información:
a) Apellidos, nombre y el número de documento de identificación personal (NIF o
NIE) debidamente anonimizado.
b) Grupo profesional, área de actividad, categoría profesional y, en su caso, especialidad indicada en la solicitud.
c) Indicación de la condición de persona con discapacidad legalmente reconocida.
d) Persona admitida o excluida de forma provisional, con expresión, para cada uno
de los puestos solicitados y en este último supuesto, de la causa de exclusión.
e) Antigüedad total objeto de valoración, expresada en años, meses y días, así como
la puntuación obtenida.
f) Los puestos de trabajo seleccionados por el trabajador en su solicitud, por orden
de preferencia.
3. La relación y valoración provisional de personas participantes admitidas y excluidas aprobada por la Comisión de Valoración se expondrá en el enlace:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/concurso-traslados-personallaboral y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es
https://sede.comunidad.madrid , sin perjuicio de la correspondiente reseña que la Dirección
General de Función Pública remitirá al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
para su publicación, abriéndose un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a dicha publicación, para que, tanto las personas excluidas expresamente, así como los
que no figuren en la relación de admitidas ni en la de excluidas, puedan subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
4. Quienes, dentro del plazo señalado en el apartado anterior, no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, quedarán definitivamente excluidos de participar en el concurso.
5. Asimismo, en el mismo plazo de diez días hábiles indicado en el apartado 3 de esta
base, las personas que no estén conformes con la valoración provisional realizada, deberán
presentar escrito de alegaciones, en el que expongan brevemente los motivos de su disconformidad y en el que, en su caso, indiquen los méritos profesionales cuya valoración solicitan y
no consten o estimen que constan de forma incorrecta en la relación de servicios prestados publicada, adjuntando la documentación acreditativa de las alegaciones formuladas.

BOCM-20240430-2

Admisión de personas candidatas