B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240430-2)
Concurso de traslados –  Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca concurso de traslados para personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

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que pueden ser desempeñadas por la persona declarada en situación de incapacidad permanente total, en el supuesto de que se concurse desde la situación contemplada en el apartado m) de la base tercera.3 de la presente resolución.
e) Diploma o certificado acreditativo del Nivel B1 o superior en el idioma ucraniano
o ruso o acreditación de la nacionalidad ucraniana o rusa, en su caso, cuando se
opte a alguno de los puestos incluidos en el Anexo II de esta resolución.
f) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y firme por medio de
representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el formulario establecido al efecto, a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, disponible en el enlace:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/concurso-trasladospersonal-laboral o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL
es https://sede.comunidad.madrid .
4. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado
por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud de participación en esta convocatoria serán objeto de tratamiento automatizado por la dirección general competente en materia de Función
Pública para el desarrollo del presente concurso de traslados, siendo su cumplimentación
obligatoria para la admisión en el mismo.
Con la firma de la solicitud, la persona interesada da el consentimiento a la administración convocante para que pueda proceder a la publicación en la página web, o en cualquier espacio habilitado al efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo.
5. El plazo de presentación de solicitudes de este concurso de traslados será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
6. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona solicitante.
7. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de esta
convocatoria en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que éste no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Si durante el plazo de presentación de solicitudes, se registrara más de una, solo
se atenderá a la recibida en último lugar, quedando anuladas las anteriores, no pudiéndose
presentar solicitudes complementarias de ninguna de ellas.
Sexta

1. La valoración de los méritos de las personas solicitantes se realizará a través de
una Comisión de Valoración integrada por representantes de la administración y de las organizaciones sindicales presentes en la comisión paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del vigente convenio colectivo.
2. La Comisión de Valoración será nombrada por la Dirección General de Función
Pública y estará integrada por un número impar de miembros y sus correspondientes suplentes, debiendo tener en cuenta en su composición lo estipulado en la base segunda.2 de
esta resolución.
3. Cada organización sindical presente en la comisión paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del vigente convenio colectivo designará un miembro, sin
que el número de integrantes nombrados a propuesta sindical pueda ser igual o superior al
número de miembros designados a propuesta de la administración, recayendo la titularidad
de la presidencia y la secretaría entre los miembros designados por la Administración.
4. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el elevado número de puestos de trabajo ofertados, de concursantes o de ambos, así lo requiera o la complejidad del proceso lo hiciera
aconsejable, en la misma forma indicada en apartados anteriores de esta base, podrán nom-

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Comisión de Valoración