B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240430-2)
Concurso de traslados –  Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca concurso de traslados para personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

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En suspensión del contrato como consecuencia de fuerza mayor temporal autorizada por la autoridad laboral o del ejercicio del derecho de huelga.
En inhabilitación, como consecuencia de las infracciones de seguridad vial cometidas, durante un período limitado para conducir por pérdida de los puntos requeridos, en el caso del personal laboral fijo de la categoría profesional de conductor
y hubiera optado por la suspensión del contrato con pérdida de las retribuciones.
En el caso de que la suspensión sea consecuencia de las circunstancias recogidas
en el artículo 58.2 del vigente convenio colectivo, la persona afectada no podrá
participar en este concurso de traslados.
En nombramiento como personal funcionario en prácticas como parte de un proceso
selectivo para el acceso a personal funcionario de carrera a cualquiera de las administraciones públicas incluidas dentro del ámbito de aplicación del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre.
Durante la tramitación del procedimiento de movilidad por razón de incapacidad
permanente total, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 del vigente
convenio colectivo, siempre que la persona afectada tenga menos de 55 años en el
momento de producirse la declaración de incapacidad permanente total y opte por
integrarse en un puesto vacante de otra categoría profesional, de acuerdo con el
procedimiento y requisitos establecidos al efecto en la normativa de aplicación.
En el caso de declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad
permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del
trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita
su reincorporación al puesto de trabajo, siempre que, a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes del presente concurso de traslados, no hayan
transcurrido más de dos años contados desde la fecha de la resolución por la que
se declare la incapacidad permanente.
En sanción con traslado forzoso por la comisión de falta muy grave durante los
tres años anteriores a la fecha de publicación de la presente resolución o por la comisión de falta grave durante el año anterior a dicha fecha, si bien, aunque podrá
participar en esta convocatoria, no podrá obtener destino en el centro directivo o
unidad en dónde se encontrara prestando servicios la persona afectada en el momento de ejecutarse la sanción.
En cualquier otro supuesto de suspensión del contrato con reserva de puesto de
trabajo. En estos casos se estará a lo expresamente pactado o dispuesto en la normativa que resulte de aplicación en materia de participación en concursos de traslados y reingreso al servicio activo.

4. Todos los requisitos estipulados en las bases de este concurso de traslados, deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la incorporación al puesto de trabajo adjudicado.
A estos efectos, todas las personas participantes en esta convocatoria tienen la obligación
de comunicar a la Dirección General de Función Pública cualquier cambio en su situación que
implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para la participación en la misma.
5. En el caso de que el puesto de origen de la persona participante en el presente concurso de traslados tenga autorizada una adaptación de puesto de trabajo, la misma no se
trasladará de forma automática al que se le adjudique tras la resolución de dicho concurso
de traslados, debiendo iniciar de nuevo, y en su caso, los trámites conducentes a la adaptación del mismo.

Personal obligado a participar
1. Estarán obligados a participar en el concurso de traslado convocado al amparo de
la presente resolución el personal laboral fijo que:
a) Se encuentre ocupando de forma provisional un puesto de trabajo y pertenezcan a
un área de actividad, grupo, categoría profesional y especialidad, en su caso, objeto de esta convocatoria, como consecuencia de su reingreso al servicio activo,
salvo en el supuesto de quienes hayan accedido a la jubilación parcial.

BOCM-20240430-2

Cuarta