B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240430-2)
Concurso de traslados –  Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca concurso de traslados para personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid
124 páginas totales
Página
Pág. 16

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 102

2. No podrá participar en este concurso de traslados convocado al amparo de la presente resolución el personal laboral que aparece excluido del ámbito de aplicación del vigente convenio colectivo en su artículo 2, así como:
a) El personal de las empresas públicas.
b) El personal indefinido no fijo.
c) El personal correspondiente a categorías a extinguir que no haya quedado integrado en una de las nuevas categorías del vigente convenio colectivo con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) El personal con contrato de duración determinada o temporal.
e) El personal laboral fijo de la categoría profesional de conductor en situación de
suspensión del contrato de trabajo sin reserva de puesto, que hubiera perdido de
forma definitiva la vigencia del permiso de conducción, o que no superara tres cursos de sensibilización y reeducación vial para su recuperación en el plazo máximo de un año.
3. El personal laboral fijo que cumpla los requisitos recogidos en la presente base podrá participar en el presente concurso de traslados siempre que se encuentre en alguna de
las siguientes situaciones:
a) En activo, incluidos los supuestos de incapacidad temporal, ya sea desempeñando
un puesto con carácter definitivo o bien de forma provisional, siempre que su incorporación en el ámbito del vigente convenio colectivo hubiera sido efectiva en
fecha anterior a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de la presente resolución de convocatoria y, a la fecha del plazo de finalización de solicitudes, haya transcurrido el plazo establecido en la base tercera.1.a) de la misma, con las excepciones contempladas en la misma.
b) En excedencia por cuidado de hijos, excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por motivos particulares y de conciliación y excedencia por motivos de
cooperación internacional, siempre que en el momento de finalización del plazo
de presentación de solicitudes no haya transcurrido el plazo máximo de duración
de éstas o, en su caso, de sus prórrogas y fraccionamientos.
c) En excedencia forzosa, siempre que no hayan transcurrido más de dos meses desde que cesó la situación que motivó la excedencia.
d) Durante el período inicial de excedencia por razón de violencia de género y de excedencia por razón de violencia terrorista o de cualquiera de sus prórrogas, hasta
el máximo de 18 meses previsto en los artículos 161 y 162 del vigente convenio
colectivo. También podrá participar en el concurso de traslados el personal que,
sin reserva de puesto de trabajo, se encuentre disfrutando de dichas excedencias
una vez transcurridos los citados períodos.
e) En excedencia voluntaria, siempre que haya transcurrido el período mínimo de
dos años de permanencia en la misma y se hubiera solicitado el reingreso antes de
finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
A estos efectos, el personal incurso en dicha situación deberá presentar la solicitud
de reingreso en la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, indicando expresamente en la misma que opta por
el reingreso a través de su participación en el presente concurso de traslados e incorporando copia de ésta a su solicitud de participación en el mismo.
f) En excedencia por incompatibilidad, mientras dure la misma, sin necesidad de
presentar solicitud de reingreso al servicio activo.
Para poder participar desde está situación de excedencia, el personal que haya cesado en la causa que motivó la incompatibilidad, debe de haber presentado solicitud de reingreso en el plazo máximo de dos meses desde que cesó en la situación
de incompatibilidad, ya que, de no haberse solicitado el reingreso en dicho plazo,
se considerará que se encuentra en la situación excedencia voluntaria y, por tanto,
su participación en este concurso de traslados deberá realizarse conforme a lo recogido en el apartado e) de esta base.
g) Durante el disfrute de los permisos de maternidad, paternidad, adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de doce meses.
h) En privación de libertad, mientras no exista sentencia condenatoria firme incompatible con la prestación del servicio.
i) En activación como reservista voluntario, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 129 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

BOCM-20240430-2

BOCM