B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240430-2)
Concurso de traslados –  Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca concurso de traslados para personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

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la superación del correspondiente proceso selectivo, no siéndole de aplicación esta
limitación temporal a los siguientes supuestos:
1.o A las personas que estén obligadas a participar en el concurso de traslados por
estar ocupando, de forma provisional, un puesto de trabajo como consecuencia de su reingreso al servicio activo o por haber sido cesadas o removidas en
puestos funcionales o de carrera.
2.o Al personal laboral fijo al que, tras un proceso selectivo de acceso libre o de
promoción interna o como consecuencia del ejercicio del derecho de opción
a mejora de empleo, se les haya asignado un puesto de trabajo con jornada
parcial.
3.o Al personal laboral fijo de una categoría declarada “a extinguir” que haya sido
integrado en una de las categorías vigentes del actual convenio colectivo.
4.o Al personal laboral fijo al que se le haya reconocido una incapacidad permanente parcial y que solicite participar en este concurso de traslados.
5.o A quienes participen desde una situación de excedencia voluntaria, siempre que
hayan permanecido en la misma el tiempo mínimo de dos años, así como a las
personas que participen desde una situación de excedencia por incompatibilidad.
Pertenecer a la misma categoría profesional, área de actividad y, en su caso, especialidad requerida en los puestos que soliciten, salvo en el caso de pertenecer a la
categoría profesional de personal auxiliar de servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B)
que podrán participar a puestos de su categoría profesional y a los de la de auxiliar de control e información (Grupo V, Nivel 2, Área B), en cuyo supuesto deberá contar con una antigüedad mínima de diez años para poder concurrir a las plazas correspondientes a esta categoría profesional.
Asimismo, el personal perteneciente a una categoría profesional con especialidad
podrá concursar, tanto a los puestos de su categoría profesional y especialidad,
como a los de otras especialidades dentro de esa misma categoría profesional,
siempre que, en este último supuesto, cuente con una antigüedad mínima de diez
años en su especialidad y cumpla con los requisitos objetivos previstos, en su caso,
en los Anexos de esta resolución para la cobertura de la plaza solicitada, que podrán referirse a una titulación específica que, para los grupos III y IV, podrá ser
sustituida por experiencia profesional sustitutoria o por el correspondiente certificado de profesionalidad.
No hallarse cumpliendo una sanción de demérito que comporte la suspensión del
derecho a concurrir en convocatorias de concurso de traslados ni estar cumpliendo una sanción de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta grave o muy grave.
En el caso de que la plaza adjudicada implique contacto habitual con menores y
para el ejercicio de las funciones propias de la misma, las personas participantes
no podrán haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de enero, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.
Asimismo, quienes tengan una nacionalidad distinta de la española, además de no
haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en
España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales,
respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La aportación de este certificado se tendrá que realizar en el momento de formalización del acto de incorporación al puesto adjudicado.
Para los puestos de trabajo de la categoría profesional de conductor, la persona solicitante deberá tener en cuenta el tipo de permiso de conducción exigido para su
desempeño, tal y como se indica en el correspondiente apartado del Anexo I de
esta resolución, así como encontrarse en posesión del certificado de aptitud profesional vigente.
En el supuesto de que se desee optar por alguna de las plazas recogidas en el Anexo
II de la presente resolución, además del resto de requisitos establecidos en esta base,
se debe reunir el de conocimiento, a nivel de conversación, del idioma ucraniano o
ruso, acreditado bien mediante certificado de nivel B1 o superior en alguno de estos
idiomas, o bien mediante la posesión de la nacionalidad ucraniana o rusa.

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BOCM-20240430-2

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