B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240430-2)
Concurso de traslados –  Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca concurso de traslados para personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 102

3. Los traslados derivados de la presente convocatoria se considerarán de carácter
voluntario y no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
4. En el caso de que, antes de que se produzca la aprobación de la relación y valoración definitiva de personas participantes admitidas y excluidas a que se hace referencia en
la base octava.7 de esta convocatoria, un trabajador laboral fijo reingresado provisionalmente en uno de los puestos incluidos en los Anexos de la presente resolución se jubile parcialmente, se procederá a su exclusión y a la del puesto que ocupara de la resolución del
concurso de traslados.
Asimismo, se procederá a la exclusión de las personas participantes en este concurso
de traslados que accedan a la jubilación parcial en cualquier momento previo a que se dicte la resolución del presente procedimiento.
5. Las personas con discapacidad, además de indicarlo en el apartado correspondiente
del formulario de solicitud, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la incorporación al puesto de trabajo adjudicado.
6. Por parte de la Dirección General de Función Pública y de la Comisión de Valoración del presente concurso de traslados se adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la protección efectiva de las víctimas de violencia de género y la confidencialidad
de sus datos durante todo el desarrollo de esta convocatoria.
7. Las personas participantes podrán solicitar, por orden de preferencia, tantos puestos como consideren de los que se incluyen en los Anexos de esta resolución para los que
cumplan todos los requisitos establecidos en estas bases, sin que quepa admitir ninguna modificación posterior que se quiera realizar por su parte en el orden de prelación de las plazas solicitadas.
8. Solo se podrán formular desistimientos totales o parciales de los puestos solicitados durante el plazo habilitado al efecto en la base octava.3 de esta resolución, salvo que
exista una modificación posterior de las condiciones de trabajo de alguno de los puestos inicialmente ofertados, en cuyo caso la persona interesada podrá desistir de la solicitud al
puesto o puestos que hubieran sido objeto de dicha modificación, en el plazo máximo de
veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de las nuevas condiciones del puesto afectado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
9. El destino adjudicado como consecuencia de la resolución de este concurso de
traslados será irrenunciable, salvo que dicha resolución se dicte en un plazo superior a un
año, contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes o del plazo que pudiera abrirse en el caso que se produzca alguna corrección o ampliación de lo estipulado en la presente convocatoria.
En el caso de que se admita una renuncia, el puesto de trabajo afectado se declarará desierto.
10. En el supuesto de que la persona adjudicataria de un puesto de trabajo no acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases en el momento de incorporación al mismo, dicho puesto se declarará desierto, manteniendo ésta su puesto de
origen.
Segunda
Principio de igualdad
La Comisión de Valoración de este concurso de traslados, integrada por representantes de la administración y de las organizaciones sindicales presentes en la comisión paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del vigente convenio colectivo, se
constituirá en los términos recogidos en la base sexta de esta convocatoria, de acuerdo con
el principio de igualdad.

Requisitos y situaciones de participación
1. Podrá participar en el presente concurso de traslados el personal laboral fijo incluido dentro del ámbito de aplicación del vigente convenio colectivo, siempre que cumpla
los siguientes requisitos:
a) Haber permanecido, al menos, dos años en el último puesto de trabajo obtenido
con carácter definitivo o, en el caso de personal de nuevo ingreso, el asignado tras

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Tercera