C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240430-14)
Bases subvenciones –  Orden 767/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

Pág. 191

Artículo 14
Modificación de la subvención concedida
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones a lo establecido en su solicitud o la memoria o el proyecto, basadas en la aparición
de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto.
3. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar dicha alteración o dificultad y
presentarse, en el momento en que se produzca la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que inicie la ejecución del proyecto.
4. La autorización de modificación se dictará por el órgano concedente y se notificará a los solicitantes en el plazo máximo de diez días contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
5. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo
conforme lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común
de las Administraciones Públicas y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre.
6. No se autorizarán modificaciones que se deriven de circunstancias que, de haber
sido conocidas previamente a la concesión de la subvención por la Comunidad de Madrid,
hubieran supuesto la denegación de la misma.

Artículo 16
Forma de pago de la subvención
El pago de la subvención se efectuará con posterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos al fin para el que se concedió la subvención, y a la aportación de la totalidad de documentos indicados en la presente orden.
Con carácter previo al pago se realizarán las actuaciones precisas para la comprobación material de la subvención, conforme a lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de
marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a cuyo efecto los fondos deberán estar localizables.
Asimismo, deberán estar a disposición del órgano instructor las facturas que acrediten
el suministro de tales fondos, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
De acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, no podrá realizarse
el pago de estas subvenciones en tanto las entidades locales destinatarias de las mismas no
se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula
la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las entidades locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.
Artículo 17
Justificación del pago de la subvención
1. Con carácter previo al pago de la subvención, y en el plazo que se establezca en la orden de convocatoria, los beneficiarios deberán acreditar, los siguientes extremos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, 31.3, 34, apartados 3 y 5, de la Ley 38/2003, de 17 de

BOCM-20240430-14

Artículo 15
Publicidad
En toda la publicidad que se derive de las ayudas concedidas, el beneficiario hará constar
la colaboración de la consejería competente en materia de Deporte de la Comunidad de Madrid.
En todas las subvenciones concedidas para llevar a cabo cualquier tipo de obra de reforma,
mejora, adaptación, etc., deberá figurar en lugar visible y de forma permanente “Obra o reforma cofinanciada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte”, u órgano que le sustituya.