C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240430-14)
Bases subvenciones –  Orden 767/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 102

noviembre, en relación con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Para ello deberán presentar la siguiente
documentación:
a) Impreso de justificación que se publique en el portal de internet de la Comunidad
de Madrid ( www.comunidad.madrid ) o en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid ( sede.comunidad.madrid ).
b) Certificado expedido por el secretario de la corporación del acuerdo o acuerdos de adjudicación del órgano competente de la actuación, así como el acuerdo por el que se
aprueba el gasto por un importe igual o superior a la inversión subvencionable.
c) Cuenta justificativa y relación clasificada de los gastos de la actuación, expedida
por el interventor, secretario-interventor o responsable del programa presupuestario de la corporación, con identificación de cada documento, acreedor, concepto,
importe, fecha de emisión y la suma total de los gastos relacionados, según los modelos que figuren en la convocatoria, no siendo necesario acreditar el pago de dichos gastos.
d) Certificado del secretario de la corporación del acuerdo o acuerdos del órgano
competente de aprobación de las facturas.
e) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
f) Certificado expedido por el secretario del ayuntamiento con el visto bueno del alcalde acreditativo de que la inversión se ha ejecutado dentro del período subvencionable.
g) Certificado del secretario de la corporación, en su caso, que acredite la cofinanciación con fondos propios en el que conste el importe, procedencia y aplicación de
tales fondos a las actuaciones subvencionadas, conforme al modelo normalizado
que acompañe como anexo a la convocatoria.
h) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, expedida por el secretario del ayuntamiento.
i) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, expedida
por el secretario del ayuntamiento.
j) Declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, expedida por el
secretario del ayuntamiento.
k) Certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social. El certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social será recabado por la Comunidad de Madrid, salvo que conste la oposición expresa del
beneficiario, en cuyo caso deberá aportarlos.
Se considerarán igualmente cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o
fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
Igualmente, de oficio, la dirección general competente en materia de Deporte solicitará el certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene
deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas
estuvieran garantizadas. Si esta no resultase positiva, esta circunstancia se notificará al beneficiario para su subsanación.
l) Acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales a
la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido
en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por
la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de
cuentas anuales de las Entidades locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias
de subvenciones, mediante la correspondiente certificación emitida por Cámara
de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
m) La oferta elegida de entre las presentadas por los diferentes proveedores, en el supuesto de que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación vigente en materia de contratos del sector público para el con-

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